REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLEDAD, 03 DE FEBRERO DE 2026.
214º Y 165º
ASUNTO: 087- 2025
Resolución Nro:04
Vistoel escrito que antecede, de fecha 29 de Enero del año 2026, suscrita por la ciudadana GREILEYS MARIETH PEÑALVER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.604.834 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio RODOLFO RAFAEL SALAZAR FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N°34052, mediante la cual “DESISTE” de la solicitud de título supletorio, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente Acción hecha en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: GREILEYS MARIETH PEÑALVER VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por cuantos no hay más actuaciones que practicar se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Tres días (03) días del mes de Febrero del año dos mil Veintiséis (2026). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza

Nancy Guevara García
La Secretaria

Luisana Mora Mariño

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria

Luisana Mora Mariño