REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2.026
215° Y 166°


En horas de despacho del día de hoy, siendo las (10:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo el ACTO DE MEDIACION; en presencia de la Ciudadana Juez: Dra. PAGUIRMA BARRIOS y la Secretaria Temporal Lcda. FRANCISMAR BOGARIN. Acto seguido, la Ciudadana Juez solicita a la Secretaria de este Despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; seguidamente la suscrita Secretaria, deja constancia de la comparecencia de las Partes, Ciudadano MARCO ANTONIO VEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.173.473, y de este domicilio; debidamente representado por la Profesional del Derecho Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.164, y la Ciudadana: JANIRETH DE LOS ANGELES MUÑOZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 19.077.602, con domicilio en la Urbanización Los Parques, casa N°05, Ciudad Piar, Parroquia Sección Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. Seguidamente se declara abierto el respectivo ACTO DE MEDIACION, advirtiéndoles a los presentes la importancia del Acto, así como también la relevancia del mismo, intentando el Juez la Mediación entre las partes, concediéndole consecutivamente el derecho de palabra al Ciudadano MARCO ANTONIO VEGA ROJAS, quien le concede el derecho de palabra a su abogada María Elena Uzcategui, quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez ratificamos el escrito de Oferta Voluntaria de la Obligación de Manutención que presentamos por ante este Tribunal, con los montos antes expuestos, dichos pago serán depositado en la cuenta personal de la madre de mis hijos. - Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JANIRETH DE LOS ANGELES MUÑOZ RAMIREZ, quien manifiesta: Estar de acuerdo por lo expuesto por el padre de mis hijos Ciudadano MARCO ANTONIO VEGA ROJAS. –Es todo.- Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente bajo el articulo 358.- Se le informa a la parte demandada, que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - Es Todo. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman. – Cúmplase. -

LA JUEZ


DRA PAGUIRMA BARRIOS

PARTE OFERTANTE:

MARCO ANTONIO VEGA



REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERTANTE


ABG. MARIA ELENA UZCATEGUI
PARTE OFERIDA


JANIRETH DE LOS ANGELES MUÑOZ






LA SECRETARIA TEMPORAL


LCDA. FRANCISMAR BOGARIN



PB/Francis
Solicitud N° 12-2025 (Oferta Voluntaria de Obligación de Manutención)