RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 12 de noviembre de 2025, por ante este juzgado.
En fecha 17 de noviembre de 2025, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre del año 2025, el ciudadano alguacil de este despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 26 de noviembre del año 2025, la parte accionante otorgo Poder Apud Acta, al profesional del derecho. PABLO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.207.039.-
En fecha 01 de diciembre del año 2025, la parte accionada otorgo Poder Apud Acta, al profesional del derecho, GEISSFEL ORLANDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°.317.018.-
En fecha 10 de diciembre del año 2025, mediante diligencia el apoderado judicial del accionante solicita Copias Certificadas de los folios siete (07) al cincuenta y dos(52) que rielan en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre del año 2025, el Apoderado judicial de la parte accionada, estando dentro del lapso de emplazamiento para contestar la demanda con fundamento en artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, mediante escrito, interpone de manera acumulativa Las Cuestiones Previas del Articulo del Código de Procedimiento Civil; 346 Ordinal 2 y Articulo 346 Ordinal 6.
En fecha siete (07) de enero de 2026, mediante auto de esa misma fecha este tribunal admite la solicitud de Cuestiones Previas del articulo 346 ordinales 2 y 6 del Código de Procedimiento Civil, cuanto a lugar en derecho.
En fecha 14 de enero de 2026, el apoderado judicial de la parte accionante presenta escrito de Oposición a las Cuestiones Previas presentadas por la contraparte solicitando sean desestimadas las mismas por este tribunal, asimismo se de apertura el lapso probatorio en la presente incidencia con fundamento en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de enero de 2026, el apoderado judicial de la parte accionada, consigna mediante escrito de promoción de pruebas Instrumentos como: PRUEBAS DOCUMENTALES EN COPIAS SIMPLES.
En fecha 16 de enero de 2026, este tribunal mediante auto de esta misma fecha acuerda y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el apoderado del actor en fecha 10 de diciembre de 2025.
En fecha 20 de enero de 2026, el apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas alagando el mérito favorable de los autos y documentos varios entre públicos y privados a los fines de que surtan el efecto legal correspondiente.
Por auto de fecha 20 de enero este tribunal procedió a la admisión de las pruebas de la incidencia presentadas por escrito de la parte accionada.
De igual manera fueron admitidas las pruebas de la incidencia presentadas en escrito por la parte accionante en la presente causa.
Por auto de fecha treinta (30) de enero del año 2026, cumplido como fue el lapso de pruebas de la incidencia planteada, se fijó la causa para sentencia de la incidencia para el décimo (10) día de despacho siguiente. –
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia en la incidencia pasará este tribunal a resolver las cuestiones previas y procede a decidirlas en los términos siguientes:
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