CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES
En fecha catorce (14) de noviembre del año 2025, el ciudadano; CORDERO PADILLA LUIS ABEL, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N° V- 4.787.593, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado. JORGE L. RIOBUENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.817, titular de la cedula de identidad N° V. 10.657.029 y de este domicilio, presento demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, basado en sentencia N° 1.070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Números 446 y 693 de fecha 15/05/2014, y sentencia N° 136 de fecha 03/03/ 2017, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de su cónyuge, la ciudadana; LAZARA LUGO MARQUEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de Pasaporte N° E-436.049 y de este domicilio.
-Se acompaña Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
-Copia Fotostáticas de la Cedula de Identidad y Carnet de identidad de las partes.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2025, es Admitida la solicitud y se ordena la Citación de la parte Demandada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia a fin de que conozca de la presente demanda.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del 2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia deja constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal Decimo del Ministerio Publico de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia, debidamente firmada.
En fecha veinte (20) de noviembre del 2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia deja constancia de haber hecho en reiteradas oportunidades recorrido por el lugar de dirección de la parte demandada sin encontrar a la misma por lo que consigna la Boleta de Citación Sin Firmar.
En fecha cinco (05) de diciembre del 2025, la parte demandante, debidamente asistida por su abogado solicita, la Notificación de la parte demandada a través de la mensajería instantánea vía WhatsApp al N° +5804260551380, con fundamento en la sentencia número 386 de fecha 12 de agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil.
En fecha nueve (09) de diciembre del 2025, se Admite la solicitud de Notificación de la demandada a través de la mensajería instantánea vía WhatsApp al N° 0426-125.43.16, con fundamento en la sentencia número 386 de fecha 12 de agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil. Se ordena al ciudadano alguacil para la práctica de la misma.
En fecha nueve (09) de diciembre del 2025, la Ciudadana: Abg. MARLING JOSE FLORES, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Consigno mediante escrito, Opinión Favorable a la presente Solicitud.
En fecha quince (15) de enero, el ciudadano alguacil, una vez practicada la Notificación vía WhatsApp de la parte demandada, ciudadana; LAZARA LUGO MARQUEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de Pasaporte N° E-436.049 y de este domicilio. Consigna diligencia corroborándose efectivamente la notificación de la misma.
En fecha diecinueve (19) de Febrero, este tribunal deja constancia mediante auto, de la NO COMPARECENCIA, ni por sí mismo, ni por medio de Apoderado Judicial para la contestación de la demanda en lapso que le correspondía en fecha treinta (30) de enero del 2026.
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