PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: SARA CRISTINA BIANCO DE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nº V-8.919.729.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: FN12-S-2025-000043.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana SARA CRISTINA BIANCO DE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nº V-8.919.729, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio ASTRID CARRATALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.654.

La ciudadana SARA CRISTINA BIANCO DE NATERA antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de acta de Matrimonio signada bajo el Nro.08, del Libro de Matrimonio de 1990, llevado por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija el nombre de mi madre allí se lee RAQUEL FAENZA DE BIANCO, siendo el correcto nombre de pila de mi madre es MARIA CARMELA FAENZA LISELLA, la cual solo fue puesto por error involuntario del transcripción, omitiéndose así su identificación originaria.


Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación con el nombre de la progenitora de la solicitante, la cual aparece asentada en el acta como “RAQUEL FAENZA DE BIANCO”, siendo lo correcto “MARIA CARMELA FAENZA LISELLA”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:

1.- Acta de Matrimonio original de los solicitantes signada bajo de Acta Nro. 08, del Libro de Matrimonio del año 1990, llevados por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar (folios 12 y 13). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copias fotostáticas simple de los datos filia torios de la ciudadana MARIA CARMELA FAENZA LISELLA (folio 05). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.


De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA MATRIMONIO presentada por la ciudadana SARA CRISTINA BIANCO DE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nº V-8.919.729, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio ASTRID CARRATALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.654. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nro.08, del Libro de Matrimonio de 1990, llevado por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, en los siguientes términos:

UNICO: Donde se identifica el nombre de la progenitora del solicitante en su acta de matrimonio “RAQUEL FAENZA DE BIANCO”, debe de decir “MARIA CARMELA FAENZA LISELLA” que es lo correcto.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinte (20) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ



MUZ/OLV/Renny
Exp. FN12-S-2025-000043