REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

Por recibida y vista la diligencia suscrita por la Abg. Andrea Pedrozo, inscrita en el Ipsa bajo el Nroº 182.745, donde hace oposición a la inspección indicando que la inspección es en una Institución pública y que lo que el solicitante peticiona en la inspección puede obtenerlo a través de otros medios, ahora bien el tribunal hace el siguiente pronunciamiento las inspecciones judiciales pueden realizarse en cualquier lugar hasta en instituciones públicas, ya que su objetivo principal es dejar constancia de hechos, estados o circunstancias que podrían desaparecer, del lugar donde se encuentran, aunado al hecho que el solicitante quiere dejar constancia de algunas situaciones como lo indica en los particulares de la inspección y como ya se dijo en el auto dictado por este Tribunal en fecha 18/02/2026,Las inspecciones extraditen son de naturaleza voluntaria no permiten ningún tipo de contención en el desarrollo del mismo, porque si no se estaría desvirtuando la naturaleza de la causa, en virtud de ello se sobresee la oposición formulada. Así mismo visto lo peticionado por el Abg. Carlos Pécora, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 37.946, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Euglis de Jesús García Fuentes y Jean Piero García Fuentes, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 10.551.549 y 12.560.174 respectivamente, en el escrito de fecha 06/01/2026, específicamente en el folio 15, donde solicita se oficie al Registrador Mercantil de Puerto Ordaz a fin de que traslade los expedientes Mercantiles a este Juzgado, se niega lo peticionado por cuanto esos expediente no pueden salir de su sede, de igual manera se fija el dial lunes 23/02/2026 a las Diez (10:00am) de la mañana, para que tenga lugar la evacuación de la Inspección solicitada, el tribunal se abstiene de notificar a la ciudadana Andrea Pedrozo, supra identificada, por cuanto la misma se encuentra a derecho tal como se evidencia del expediente y las diligencia y escritos introducidos por ellas.
La Juez
Mayra Urbaneja Zabaleta
La secretaria
Osmelis Velásquez