PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 24 DE FEBRERO DEL 2026
Años:2150 Y 1650


Vistas las actuaciones promovidas por CARLOS AUGUSTO RINCONES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.953.518, mediante la cual solicitan sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde Sobre una bienhechuría cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de CARLOS AUGUSTO RINCONES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.953.518 y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO TEMP
RENNY BONALDE

Constantes de ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas. Asimismo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto, para su publicación, siendo las 11:24 a.m.

EL SECRETARIO (A)


FP11-S-2025-000525
TRIBUNAL MOVIL