REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

I

PARTE ACTORA: BERTHA CAROLINA GONZALEZ OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.933.221, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.227.

PARTE DEMANDADA:RUBEN DARIO RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-13.220.899.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: FN12-V-2025-000049

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, interpuesta en el tribunal móvil de fecha 12/12/2025, presentada por la ciudadanaBERTHA CAROLINA GONZALEZ OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.933.221, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.227, contra del ciudadanoRUBEN DARIO RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-13.220.899; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 04 de Octubredel 1997 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.326,folio 93 y su Vuelto de los libros Matrimonios del año 1997, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Gran Sabana del Core 8, UD-337, Sector B, Manzana 82, Casa Nº 02, Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon NO hijos.


 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.


Ahora bien, Admitida la presente causa en fecha 05/12/2025, ordenándose la citación electrónica a la parte demandada,también se ordena la notificación fiscal.
En fecha 26/01/25, la Secretaria consigna notificación de la parte demandada el cual manifestó estar de acuerdo, por lo cual en fecha 29/01/26 la secretaria indica que se venció el lapso correspondiente de contestación.
No optante en la fecha 20/02/26el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 25/02/26la representación fiscal consigna opinión favorable.





III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos:BERTHA CAROLINA GONZALEZ OCAY RUBEN DARIO RUIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.933.221Y V-13.220.899, respectivamente, asimismo en fecha04 de Octubre del 1997 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.326, folio 93 y su Vuelto de los libros Matrimonios del año 1997, acompañada la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los26 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA


MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/OLVG/Karelys
FN12-V-2025-00049