PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

I
SOLICITANTES:MARINA ARAUJO BRICEÑO y JOSE DOMINGO FIGARELLA ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-2.622.496 y V-3.018.793 , respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000408

Visto el escrito de fecha 12/02/2026 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIONADA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ADA MARINA ARAUJO BRICEÑO y JOSE DOMINGO FIGARELLA ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-2.622.496 y V-3.018.793, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ORANGEL BONALDE inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.897; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) PRIMERO: El ex conyugue ciudadano: JOSE DOMINGO FIGARELLA ROSSI (supra identificado ), conviene en CEDER Y TRASPASAR a favor de su ex conyugue ciudadana ADA MARINA ARAUJO BRICEÑO (arriba identificada), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, Dominio Y Posesión que tienen en el Inmueble (departamento) adquirido durante la vigencia de la unión matrimonial, el cual se encuentra ubicado en el edificio Torre Guayana , Piso 07, Distinguido con el Nº con el No A-9, construido sobre la parcela distinguida con el Nº 253-03-014, UD-253, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual tiene una extensión aproximada de cincuenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (56,65 Mts2), dicho inmueble (Apartamento) consta de las siguientes dependencias: Una (01) sala de estar; un (01) dormitorio completamente alfombrado; una (01) cocina; un (01) baño con piso de cerámica y equipo central individual de aire acondicionado; el referido inmueble (apartamento) se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos; NORTE: Con la fachada norte del cuerpo alto del edificio y con el apartamento B-9; SUR: Con la fachada sur del cuerpo alto del edificio, ascensor y pasillo de circulación ,ESTE: Con la fachada este del cuerpo alto del edificio; OESTE: Con el ascensor, pasillo de circulación y el apartamento B-7, A dicho Inmueble (apartamento) le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con trece centésimas por ciento (1.13%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; tal como se evidencia el Documento de Propiedad, debidamente autenticado por la notaria publica Primera de Puerto Ordaz , en fecha

01 de Agosto del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), bajo el Nº 68, Tomo 34, Folio 117 al 119 de los libros de autentificaciones y DOCUMENTO DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA LEGAL, debidamente AUTENTIFICADO por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha 05 de octubre del año Mil novecientos noventa (1990), bajo el N 93, tomo 72, de los libros de autentificaciones, los cuales se acompañan a la presente partición, marcado con las letras “B” y “C” respectivamente a los fines legales correspondientes, se estima valor de la CESIÓN Y TRASPASO de los derechos de propiedad, dominio y posesión del Inmueble(apartamento) in completo, en la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (1.123.675,00Bs)
2.) SEGUNDO: La ex conyugue ciudadana: ADA MARINA ARAUJO BRICEÑO (arriba identificada), Acepta de manera plena y absoluta, la CESIÓN Y TRASPASO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad, Dominio y Posesión sobre el inmueble (apartamento) ya descrito, que a su favor realiza el ciudadano JOSE DOMINGO FIGARELLA ROSSI, significando, que ese BIEN INMUEBLE (Apartamento) adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, corresponde Única y Exclusivamente a la ciudadana: ADA MARINA ARAUJO BRICEÑO, es decir, en un CIEN POR CIENTO (100%), quien adquiere la Cualidad o Condición de UNICA PROPIETARIA sobre el Inmueble (apartamento) ya mencionado.

III
DE LA ADJUDICACION
Todos los bienes señalados en los puntos: Primero, Segundo, del Capítulo Primero de los Bienes Conyugales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ADA MARINA ARAUJO BRICEÑO, antes identificada. Y yo JOSE DOMINGO FIGARELLA ROSSI, declaro que es mi legítima voluntad si apremio o coacción de ningún tipo, en ceder a la ciudadana ADA MARINA ARAUJO BRICEÑO, el Cincuenta por ciento (50%) de la comunidad que me corresponden en los bienes señalados en los puntos: Primero, Segundo, del Capítulo Primero de los Bienes Conyugales.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, anteriormente queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal, que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición legal de los inmuebles y muebles adjudicados.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos ADA MARINA ARAUJO BRICEÑO y JOSE DOMINGO FIGARELLA ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-2.622.496 y V-3.018.793, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ORANGEL BONALDE inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.897; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 12/02/2026.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales, a petición de la parte solicitante. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZ

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRAPublicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/Renny
EXP. FP11-S-2026-000408