REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 10 DE FEBRERO DE 2026
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04/02/2026, suscrita por la ciudadana CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.943.493, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.922, actuando en su carácter acreditado en autos por la ciudadana NELLYS JOSEFINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.297.117 mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son:

1. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NELLYS JOSEFINA MAITA
2. Copia de la cedula de identidad del ciudadano FELICIANO SALUSNIANO VILLARROEL LOPEZ.
3. Copia Certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano FELICIANO SALUSNIANO VILLARROEL LOPEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní, Estado Bolívar.
4. Copia Certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos FELICIANO SALUSNIANO VILLARROEL LOPEZ Y NELLYS JOSEFINA MAITA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar.

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA


MJSN/Ynsm/Skarleth C.-
EXP Nº FN13-S-2024-000015
ASIENTO: _____