REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: GUILLERMO RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.948.504, debidamente asistido por el abogado EDGAR MAESTRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 291.286
CAPITULO II.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 18/11/2026, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio (12) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 12-02-2026 por el ciudadano VICTOR JOSE JARAMILLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.901.682.
Cursa al folio (13) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 12-02-2026 por el ciudadano JOSE RAMON INFANTE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.392.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ciudadana RAMONA VIRGINIA GONZALEZ DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.949.749, a los ciudadanos GUILLERMO RAMON GOMEZ Y LUIS DARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, esposo e hijos.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos Originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (12) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
SOLICITUD Nº FN13-S-2025-033
MJSN/ysnm
ASIENTO___
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