REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 18 DE FEBRERO DE 2026
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Vista la presente demanda de EXCLUSION DE SOCIO y los anexos que lo acompañan, presentada por la ciudadana LICET MARIA MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.944.778, actuando en su carácter de Socio y presidente de la SOC. MERC. EXPRESOS MATURIN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro 45, Tomo A N°36, de fecha 11 de diciembre de 1996, RIF J-30423676-0, debidamente asistida por la ciudadana YANIRA CRISTINA IDROGO BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 223.377, en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. FP11-M-2026-05, en cuanto a la admisión del mismo, corresponde a este Tribunal pronunciarse realizando las siguientes consideraciones:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda que antecede a las presentes actuaciones, se evidencia que la parte accionante estima la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 591.276,44).
Así las cosas, esta Juzgadora hace de su conocimiento que la CUANTIA de los Tribunales de Municipio fue modificada mediante Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual establece que la competencia y la estipulación de la demanda se determinara utilizando el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela ( BCV), que en la practica, esta moneda suele ser el EURO.
Así conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
De tal manera se evidencia que la presente demanda fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 591.276,44), sin hacer mención alguna sobre su calculo a la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, incumpliendo así lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023.
Asi mismo, este Tribunal hace mención sobre el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los requisitos que debe contener el libelo de la demandad, que son los siguientes:
“(…) 5°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones (…)”Negrita y cursiva de este Tribunal.
Por cuando se evidencia que la parte demandante en su escrito libelar no cumple con la relación clara de los hechos y el derecho de la demanda, al no existir un enlace lógico entre los hechos narrados y el derecho invocado, donde en los hechos se debe de narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, acompañadas de las normas jurídicas en las que se apoyan, conociéndose así como el fundamento de la pretensión, donde a falta de este enlace se crea un vicio en la misma y generando un libelo inepto, teniendo como consecuencia procesal la indamisión de la demanda basándose en el articulo 341 del Código de procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o a algunas disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa (…)”. Negrita y cursiva de este Tribunal.
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de EXCLUSION DE SOCIO y los anexos que lo acompañan, presentada por la ciudadana LICET MARIA MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.944.778, actuando en su carácter de Socio y presidente de la SOC. MERC. EXPRESOS MATURIN C.A,, RIF J-30423676-0, debidamente asistida por la ciudadana YANIRA CRISTINA IDROGO BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 223.377. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MSJN/Ynsm/Blaruth
EXP: FP11-M-2026-05
ASIENTO: ____________
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