REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 26 DE FEBRERO DE 2.026
AÑOS: 215º y 167º
JURISDICCION CIVIL.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de la solicitud de DISOLUCION DE UNION ESTABLE DE HECHO y los anexos que la acompañan, presentada por el abogado ESTIVEN FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 309.831, actuando en su carácter de Apoderado Apud Acta del ciudadano JHON CARLOS CHANCELLOR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.773.018, Poder el cual deberá certificarse previamente por vía telemática, pasa el Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Observa el Tribunal que con el escrito presentado por el solicitante, el mismo pretende que se declare por vía judicial la DISOLUCION DE UNION ESTABLE DE HECHO entre el y la ciudadana MARIA LAURA COELHO ESLAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.158.391.

Ahora bien, de la revisión de la referida solicitud se desprende que los ciudadanos JHON CARLOS CHANCELLOR CEDEÑO y MARIA LAURA COELHO ESLAVA, plenamente identificados, procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre LEAH CHANCELLOR COELHO, evidenciándose que es menor de edad.

Al respecto, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, crea los Tribunales de Protección como órganos Jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas causas en materia de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así, el artículo 173 dispone:

Articulo 173
Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente asunto toda vez que SE ENCUENTRA INVOLUCRADA UNA (01) MENOR DE EDAD, por lo que siendo esto así es claro que le corresponde conocer de esta solicitud a los TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en quien este Tribunal DECLINA la competencia de conformidad con las disposiciones legales ya referidas y, a quien una vez firme la presente decisión, se remitirá los originales de las presentes actuaciones a los fines de que siga conociendo de esta causa. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.


LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA,


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

EXP Nº FP11-S-2026-461
MJSN/ynsm /dapm
Asiento:___