REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 26 DE FEBRERO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y los anexos que lo acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.133.751, debidamente asistida por los abogados en ejercicio KELVIN REY CASTELLANOS ORTIZ y CARLOS ALBERTO GARCIA ZABALA, inscritos en el I.P.S.A bajo los nros 318.244 y 191.279; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. FP11-V-2026-96
Ahora bien, observa esta juzgadora que debe pronunciarse sobre la competencia que tiene este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, atendiendo a las previsiones del artículo 60, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda que antecede a las presentes actuaciones, se evidencia que la parte accionante estima la presente demanda en la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CENTIMOS (13.485,05 EUR), lo que equivale en Bolívares al cambio del Banco Central de Venezuela a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( BS 6.483.612.04).
Así las cosas, esta Juzgadora hace de su conocimiento que la CUANTIA de los Tribunales de Municipio fue modificada mediante Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
De manera tal que se evidencia que la presente demanda excede la cuantía, ya que la misma fue estimada en la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CENTIMOS (13.485,05 EUR), lo que equivale en Bolívares al cambio del Banco Central de Venezuela a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( BS 6.483.612.04), excediendo más de tres mil veces el tipo de cambio oficial de mayor valor.
En consecuencia y en virtud de que la falta de competencia le impide al Juez entrar a conocer el fondo de la causa, esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE y considera que los Tribunales de Primera Instancia son los competentes para conocer la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.133.751, debidamente asistida por los abogados en ejercicio KELVIN REY CASTELLANOS ORTIZ y CARLOS ALBERTO GARCIA ZABALA, inscritos en el I.P.S.A bajo los nros 318.244 y 191.279. Y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.133.751, debidamente asistida por los abogados en ejercicio KELVIN REY CASTELLANOS ORTIZ y CARLOS ALBERTO GARCIA ZABALA, inscritos en el I.P.S.A bajo los nros 318.244 y 191.279, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS NO PENAL (URDD), para que sea redistribuido a cualquier de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión se remitirá con oficio los originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentre a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), para su redistribución, a los fines de que alguno de los Juzgado de primera Instancia conozca de la presente causa. Y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación
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LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA



MSJN/Ynsm/Blaruth
Exp. FP11-V-2026-96
ASIENTO: _________