PUERTO ORDAZ, 09 DE FEBRERO DE 2026
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Recibido y visto escrito de subsanación en fecha 03/02/2026, presentado por los Ciudadanos: YSORA ELENA MARCANO MARCANO Y FABIAN EMILIO SIMOZA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.896.647 y V-3.561.638, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: YSAURA CECILIA SIFONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 210.403. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos YSORA ELENA MARCANO MARCANO Y FABIAN EMILIO SIMOZA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.896.647 y V-3.561.638, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31/05/1994, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, tramitada en el expediente N° C-26851 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de 24/04/1996, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende 1). Una (1) casa identificada con el Nro. 14, ubicada en la calle Nro. 34, de la Urbanización UD-45, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, la cual esta construida sobre una parcela que tiene un área de aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts). Área construida TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (34.59 Mts) área total CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUEBTA Y NUEVE centímetros cuadrados (184.59 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y las medidas NORTE: En una longitud de Doce de metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) con la casa 16 vereda 41, SUR: En una longitud de Doce de metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) con calle 07, ESTE: En una longitud de catorce con sesenta y cinco centímetros (14.65 Mts) con casa 17, calle 07; OESTE: En una longitud de catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14.65 Mts), con la casa 13, Calle 7, y tal como se desprende del documento libelar, que el ciudadano FABIAN EMILIO SIMOZA GONZALEZ, ya identificado, conviene en renunciar a su 50% que le corresponde sobre el referido inmueble constituido por unas parcelas de terreno y vivienda sobre ella construida la cual cede a la ciudadana YSORA ELENA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.895.647. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida up-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos YSORA ELENA MARCANO MARCANO Y FABIAN EMILIO SIMOZA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.896.647 y V-3.561.638, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: YSAURA CECILIA SIFONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 210.403, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº FP11-S-2026-198
RESOLUCION NRO. PJ1112026000043
MJSN/ynsm/Betsy R.
ASIENTO Nº -2-
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