REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Demandante: Jerson Alejandro Ledezma Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.619.126.-
Demandado: Rosanna del Valle Ochoa Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.161.897.-
Abogado Asistente: Ali Vera González, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.49.911.-
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.-
Resolución: PJ1122026000056
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 09/12/2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 02-12-2025, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano: Jerson Alejandro Ledezma Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.619.126 contra la ciudadana Rosanna del Valle Ochoa Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.161.897.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 05 de Febrero del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/kp
Exp 9626 (FN14-V-2025-000015)
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