REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: ciudadana Migdalia Coromoto Barrios González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.761, actuando en este acto como progenitora del difunto Isaac de Jesús Morfe Barrios.-
Abogado Asistente: Haidee Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 220.886,
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Solicitud Nº FP11-S-2026-000303
Resolución Nº: PJ1122026000053.-
I
En fecha 03/02/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, por la ciudadana Migdalia Coromoto Barrios González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.761, actuando en este acto como progenitora del difunto Isaac de Jesús Morfe Barrios, debidamente asistida por la abogada Haidee Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 220.886.-
III

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, que la misma en sus artículos 1 y 3 establecen lo siguiente: Sic…” Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:…Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas….
En acatamiento a lo supra señalado, se desprende de las actas procesales que conforman la presente solicitud acta de defunción numero 2653, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al De Cujus Isaac de Jesús Morfe Barrios la cual señala expresamente lo siguiente: “(…) Soltero, deja 1 hijo: Isamar Alejandra Morfe Conliffe (Menor) (…)”, evidenciando que el causante dejo una hija que se señala en la referida acta como menor, en virtud de ello este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud, a tal efectos estas disposiciones determinan que la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan niños, niñas y adolescentes, es el del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: Migdalia Coromoto Barrios González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.761, y en virtud de ello se DECLINA LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL - PUERTO ORDAZ, por lo que ordena una vez definitivamente firme la presente decisión remitir el original del presente expediente, para que conozcan la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 05 días del mes de Febrero del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30 am
). Conste.
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

AR/mr/kp
Sol FP11-S-2026-000303