REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Demandante: ciudadano Kennger Enrique Triana Dimas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19332142
Demandado: Ciudadano Edgar Alejandro Caripe Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.532.818
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma
Expediente 9552
FN14-V-2025-0000019

II

Vista la diligencia de fecha 28-01-2026, suscrita por el ciudadano Kennger Enrique Triana Dimas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19332142, asistido por la abogada Siria León, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31944, en la cual expone: “(…) desisto del presente procedimiento solicito me sean devueltos los documentos originales (…)”.

Este Tribunal, de la revisión de las presentes actuaciones observa que mediante auto 16-10-2025, folio 38, se instó a la parte actora consignar a los autos autorización emitida por la Corporacion Venezolana de Guayana, (CVG), a los fines de la continuidad del presente asunto, y siendo que mediante diligencia suscrita en esta misma fecha por la parte actora y desiste del presente asunto, por la cual se declara procedente homologar el desistimiento planteado por el ciudadano Kennger Enrique Triana Dimas, antes identificado. Así se dispondrá.


Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la del procedimiento, presentado por ciudadano Kennger Enrique Triana Dimas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19332142, en el presente Reconocimiento de contenido y firma, contra del ciudadano Edgar Alejandro Caripe Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.532.818
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de demanda. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 06 días del mes de febrero del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS ARIAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve horas y treinta de la mañana (09:30 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS

AR/mr
Expediente 9552
FN14-V-2025-0000019