PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE FEBRERO DEL 2.025.-
AÑOS: 215º Y 166º.-
COMPETENCIA CIVIL.-
RESOLUCION Nº PJ1132026000071
Recibido y Visto el Presente Expediente Original conformado por una (01) pieza principal constate de (25) folios, contentivo del juicio: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ESTHER MARINA CLARINDA DIAZ y LUIS RAMIRO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.697.680, y V-5.414.528, domiciliados en UD -294, Urbanización Rio Aro, manzana 18, calle 07, casa Nro. 13 Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MARIA JOSEFINA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.287, y de este domicilio; quedando a este despacho judicial por distribución Nº FP11-M-2025-5544, en fecha 19/12/2025, proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL,TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, signado con el Nº Exp- 22.149( nomenclatura interna de ese despacho) con motivo de haber declarado su incompetencia por Transición Judicial es de Jurisdicción Voluntaria, por lo tanto la competencia esta atribuida a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Mismo Circuito y Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el Articulo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 18/12/2025, distribuido.
Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o algunas disposiciones de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de las documentaciones consignadas, se desprende que los ciudadanos: ESTHER MARINA CLARINDA DIAZ y LUIS RAMIRO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.697.680, y V-5.414.528, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal procede a celebrar de Mutuo y Amistoso Acuerdo la LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación.-
Seguidamente, mediante el presente documento declaramos que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el único bien adquirido de la forma como a continuación se establece: hemos acordado de mutuo acuerdo, separar los bienes antes descritos, la cual quedará de la siguiente manera: SIC… PRIMERO: “Un(1) inmueble destinado a vivienda Principal, constituido por una casa y la parcela de terreno en ella construida, ubicada en siguiente dirección Conjunto Residencial UD-294, Urbanización Ro Aro, manzana 18, calle 07, casa Nro. 13, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de Distrito Municipal Caroní, Numero 27, Protocolo Primero , Tomo 15 Primer Trimestre del año 2012. El cual tiene un Valor estimado de Quince mil (15.00, 00$) dólares americanos convertibles a bolívares según la tasa de BCV, y se liquidaran en partes iguales ósea en el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado para cada uno de los ciudadanos mencionados up supra, de venderse el inmueble en esa suma”.
Con el presente escrito damos totalmente liquidad la Comunidad Conyugal sin nada más que reclamarnos renunciando a cualquier acción referente a la comunidad conyugal.
Con las disposiciones que anteceden queda disuelta nuestra sociedad conyugal e igualmente quedan partido y liquidado el bien que conformaron nuestra comunidad conyugal sin que tengamos que reclamaros ni en el presente, ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Siendo que conforme el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, y por cuanto la misma se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición según se desprenden, de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho este, JUZGADO CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ESTHER MARINA CLARINDA DIAZ y LUIS RAMIRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.697.680, y V-5.414.528, domiciliados en UD -294, Urbanización Rio Aro, manzana 18, calle 07, casa Nro. 13, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en los términos por ellos celebrado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo, devuélvanse los documentos originales acompañadas al escrito de la referida solicitud, previa certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
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