REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: La Ciudadana: REINA CLAUDINA HERNANDEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 22.594.532 actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los Ciudadanos: REINALDO ANTONIO TOVA ROMERO, JOSE RAMON HERNÁNDEZ ROMERO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ROMERO, JOSE ALBERTO HERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-22.594.526, V-16.790.237, V-17.394.351, V-19.208.022, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistido por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754 y de ese mismo domicilio,

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS, CARMEN THAIS ROMERO LOPEZ .-

EXPEDIENTE: 16.913-26.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: REINA CLAUDINA HERNANDEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 22.594.532, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los Ciudadanos: REINALDO ANTONIO TOVA ROMERO, JOSE RAMON HERNÁNDEZ ROMERO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ROMERO, JOSE ALBERTO HERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-22.594.526, V-16.790.237, V-17.394.351, V-19.208.022, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistido por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754 y de ese mismo domicilio.-


En fecha: Cinco (05) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.913-26.-

En fecha: Seis (06) de Febrero del 2026, comparecieron las testigos Ciudadanas: YASIRA DEL CARMEN VILLASMIL RODRIGUEZ, ESTHER EMILIA REYES PIÑA, MARIA AUXILIADORA SILVA GOMEZ, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-22.824.078, V-14.654.023, V-13.214.145, a rendir declaración de la presente solicitud.-


EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), falleció en la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la Ciudadana: CARMEN THAIS ROMERO LOPEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.779.862, a consecuencia de un A) Evento Cerebral Vascular, B) Hipertensión Arterial, C) Diabetes Mellitus Tipo 2, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 3040, de los libros de Registro Civil de Defunciones N° 19, llevados para el año 2025. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: REINA CLAUDINA HERNANDEZ ROMERO, REINALDO ANTONIO TOVA ROMERO, JOSE RAMON HERNÁNDEZ ROMERO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ROMERO, JOSE ALBERTO HERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-22.594.532 V-22.594.526, V-16.790.237, V-17.394.351, V-19.208.022, respectivamente, respectivamente en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción que riela el folio Seis (06) de la De-Cujus: CARMEN THAIS ROMERO LOPEZ, y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: REINA CLAUDINA HERNANDEZ ROMERO, REINALDO ANTONIO TOVA ROMERO, JOSE RAMON HERNÁNDEZ ROMERO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ROMERO, JOSE ALBERTO HERNANDEZ ROMERO que riela los folios 04,09,12,14,17 y 18 la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus: CARMEN THAIS ROMERO LOPEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Cinco (05) de Febrero del 2026, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, los Ciudadanos: YASIRA DEL CARMEN VILLASMIL RODRIGUEZ, ESTHER EMILIA REYES PIÑA, MARIA AUXILIADORA SILVA GOMEZ a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, CARMEN THAIS ROMERO LOPEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.779.862, a sus hijos: REINA CLAUDINA HERNANDEZ ROMERO, REINALDO ANTONIO TOVA ROMERO, JOSE RAMON HERNÁNDEZ ROMERO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ROMERO, JOSE ALBERTO HERNANDEZ ROMERO, antes identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.



LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-


LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-



EXP. Nº 16.913-26.-