REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN CARLOS RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 10.550.406, y de este domicilio. -
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: YOEL JOSE MARTINEZ ASTUDILLO y YADIRA CALDERON DE BONALDE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.724 y 187.898, respectivamente, ambos de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROBERTO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 13.214.695, de este domicilio. -
MOTIVO: FIJACION VOLUNTARIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXP. Nº 119-15.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 04 de Marzo de 2.015, se recibió Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el Ciudadano: JUAN CARLOS RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 10.550.406, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados Ciudadanos: YOEL JOSE MARTINEZ ASTUDILLO y YADIRA CALDERON DE BONALDE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.724 y 187.898, respectivamente, ambos de este domicilio, contra la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROBERTO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 13.214.695, de este domicilio, constante de dos (02) folios útil y (09) anexos.- (folios 02 al 12).-
En fecha: Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince (2.015), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 13).-
En fecha: Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince (2.015), se admitió demanda, conforme lo establecido en el artículo 514 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la citación personal de la demandada Ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROBERTO DE RAMOS, ya identificada. Asimismo, se remite oficio al Gerente Del Banco Bicentenario Banco Universal C.A. Agencia Upata, solicitando aperturar cuenta de ahorro a nombre de este juzgado y de los niños: ROBERTO CARLOS Y KARLA MARIANA RAMOS ROBERTO, correspondiente al expediente Nro. 119-15. (Folios 14 al 18).-
En fecha: Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2.026), se dictó auto de Abocamiento. (Folio 19). -
Argumentos de la decisión:
Del análisis de las actas que rielan en el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 04 de Marzo de 2015, se le da entrada, curso legal y en fecha: 05 de Marzo de 2015, se admite la Solicitud por Fijación de Obligación de Manutención, presentada por el Ciudadano: JUAN CARLOS RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 10.550.406, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados Ciudadanos: YOEL JOSE MARTINEZ ASTUDILLO y YADIRA CALDERON DE BONALDE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.724 y 187.898, respectivamente, ambos de este domicilio, contra la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROBERTO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 13.214.695, de este domicilio, ordenado la citación personal de la demandada, para que comparezca al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su Citación, ahora bien, admitida la Solicitud, se observa que desde el día 05/03/2015, no se ha impulsado la Citación personal de la demandada, por lo que ha transcurrido a la fecha (25-02-2026), más de Un (01) año, sin que la parte demandante instara la citación personal de la demandada en dicho lapso, evidenciándose pasividad en el tiempo antes indicado, por el lapso de Un Año. En tal sentido, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la Causa, no producirá la perención.” También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
El Código de Procedimiento Civil, establece la institución denominada perención de la instancia. En este sentido el artículo 267 del referido Código dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
En consecuencia, la disposición contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad de las partes, y conforme lo señala el artículo 269 ejusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención una vez verificada el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra, que las partes o una de ellas actuó después de que se consumieran los plazos cuando se produjo la inactividad. En efecto la referida disposición establece: “Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es aplicable libremente.”
En consecuencia, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” En virtud, que desde la fecha 05/03/2015, fecha en la cual se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado; hasta el día de hoy 25/02/2026, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal plena; observamos que el caso se encuentra bajo el supuesto que señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, esta juzgadora, se encuentra en el imperativo legal de declarar la perención de la instancia. Así se decide.-
Dispositiva:
Con fundamento a las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana: JUAN CARLOS RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 10.550.406, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados Ciudadanos: YOEL JOSE MARTINEZ ASTUDILLO y YADIRA CALDERON DE BONALDE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.724 y 187.898, respectivamente, ambos de este domicilio, contra la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROBERTO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 13.214.695, de este domicilio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Upata, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero Dos Mil Veintiséis (2026).- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Exp. Nº 119-15
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