REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR
GUASIPATI, 12 DE FREBRERO DE 2026

ASUNTO: F-010-2026
SENTENCIA Nº PJ202600015

DE LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa,
a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: YUBERKIS MARGARITA GRAFFE VALDEZ y JOSE ISRRAEL PAEZ
HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.
V-18.336.743 y V-16.394.346, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO (mutuo consentimiento),
presentada por los ciudadanos indicados en la narrativa de la sentencia, asistidos por la
abogada en libre ejercicio Lucila Moreno, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.078,
mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp.
12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se
declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre
otras cosas que:
 Que en fecha 05/03/2025 contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil de
Guasipati, del Municipio Roscio del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia
certificada del Acta de Matrimonio, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Cabeza
Mala, Calle Principal, Casa Sin número, Guasipati, Municipio Roscio del estado
Bolívar.
 Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos.
 En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron
constancia que NO hay bienes que liquidar.

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio,
omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 28-01-2026, el Tribunal ordenó
sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra
mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y
los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia
patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de
Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de
Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la
disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un
solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y
EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los
ciudadanos YUBERKIS MARGARITA GRAFFE VALDEZ y JOSE ISRRAEL PAEZ
HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.
V-18.336.743 y V-16.394.346, respectivamente, se advierte que, desde la presente fecha,
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan
libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de
esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de
conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Guasipati a los 12
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 214° de la Independencia
y 166° de la federación.
El Juez
Abg. Henrrys H. Febres P.

El Secretario
Lcdo. Leonardo Hernández