REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 12 de febrero de 2025.-

214° Y 166°

ASUNTO: RC-005-2025
SENTENCIA PJ202600014
En fecha 22/05/2025 fue presentado por ante este Tribunal la demanda por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
mediante distribución, presentado por la ciudadana por la ciudadana RAQUEL
LISETH MARQUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-15.310.219, asistida por el abogado en ejercicio UBALDO
CIPRIANO LEZAMA PEREZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad numero V-8.538.168, con Inpreabogado número 54257, en contra del
ciudadano IGNACIO GOMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro.V-8.853.753, en razón de que actuó en nombre y
representación del ciudadano: CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad número V-1.946.874, según poder
debidamente autenticado por ante el registro Público del municipio Roscio del
estado Bolívar en fecha 15 de noviembre de 2024, quedando debidamente anotado
bajo el número 16, tomo 5, folios 53 hasta el 55.

En fecha 27-05-2025, se dictó auto de entrada y admisión en la presente
demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 11-06-2025, el suscrito alguacil de este tribunal consigna boleta de
la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 11-06-2025, El demandado admitió los hechos de la demanda,
reconociendo la validez de la venta realizada en fecha 20 de diciembre de 2024.
Incidencia por Fallecimiento: Se dejó constancia del fallecimiento del vendedor
original (de cujus), Carlos José Márquez.

En fecha 16-06-2025, El tribunal ordenó la consignación del acta de
defunción, del ciudadano de cujus Carlos José Márquez.
En Fecha 14-10-2025, Fue presentada por ante este juzgado copia
certificada en el lapso establecido por este tribunal, de Acta de defunción
(registrando el deceso el 9 de diciembre de 2024 por falla multiorgánica/Covid-19).

En Fecha 15-10-2024, Ante la existencia de posibles herederos
desconocidos, este Tribunal ordenó la publicación de EDICTOS, conforme a los
Artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil para garantizar el derecho a
la defensa de terceros con interés legítimo.

En fecha 16-01-2026, La ciudadana Márquez Bravo consignó ante este despacho
los ejemplares de los diarios Primicia y Correo del Caroní. Se evidencia que las
publicaciones se realizaron de forma ininterrumpida durante ocho semanas, desde
el 10 de noviembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo con el
mandato judicial y los lapsos establecidos.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento
fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser
tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo
o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por
reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de
Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de
la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Cesión de
derechos, de un (01) Bien inmueble, la cual corresponde en que le hiciera el
ciudadano IGNACIO GÓMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, civilmente
hábil, de estado civil Divorciado, con domicilio en el Municipio Angostura del
Orinoco, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-
8.853.753, apoderado judicial del ciudadano Carlos José Márquez, venezolano,
mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, domiciliado en Guasipati,
Municipio Roscio, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad 1.946.874, según
Documento Poder Especial Autenticado por ante el Registro Inmobiliario con
Funciones Notariales, de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, en fecha
once (11) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024) bajo el N° 16, Tomo 5, Folio
53 hasta el 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública,

tal y como consta en documento original que acompañamos marcado con la letra
“B”. El inmueble objeto del Documento Privado le perteneció al cedente según
Documento Inscrito en el Juzgado del Municipio Autónomo Roscio, con sede en
Guasipati, Estado Bolívar, en fecha siete (7) de Abril del Mil Novecientos Sesenta y
Uno (1961) bajo el N° 7, Folio 12 y su vuelto correspondiente a los libros de
Autenticaciones que llevaba el Juzgado, y el cual acompañó en copia certificada en
tres (3) folios, marcado con la letra “X”, ubicada en el sector Los Bucares, Calle
Mérida cruce con Calle Mariño, de Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar,
una (01) casa constante de una superficie de SETECIENTOS METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y CIONCO CENTIMETROS (700,85 MTS2), y
está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno
Municipal desocupado, SUR: Con Calle Mariño, ESTE: Con Calle Mérida y
OESTE: Con Terreno Municipal desocupado. Para uso residencial y comercial.
Distribuido en la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) de ellas con
baño privado, sala- comedor, una (01) cocina, (01) un baño, (01) garaje, (01)
lavandero, (01) Local Comercial, (01) anexo compuesto de un deposito. Con las
siguientes características: paredes de bloques, Techo de zinc, y acerolit, piso de
cemento, cercada en su totalidad con paredes perimetrales, una puerta
Santamaría, siete (07) puertas de estructura de hierro, una (01) puerta de
estructura de hierro y vidrio, (04) cuatro ventanas de estructura de hierro y vidrio.
Consta en autos que la presente causa fue incoada inicialmente contra el
ciudadano IGNACIO GÓMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-8.853.753, quien para el momento de la admisión de la
demanda actuaba en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS
JOSÉ MÁRQUEZ (identificado con la C.I. V-1.946.874), según se desprende del
Poder Especial Autenticado en fecha 11 de noviembre de 2024 ante el Registro
Inmobiliario con Funciones Notariales de Guasipati, anotado bajo el N° 16, Tomo 5.
​ No obstante, cursando el tracto procesal y posterior a la citación de la parte
demandada, sobrevino un cambio en la realidad jurídica de las partes debido
al fallecimiento del poderdante, el ciudadano Carlos José Márquez, ocurrido en
fecha 09 de diciembre de 2024, según el Acta de Defunción consignada en el
expediente. Ante tal evento, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el
debido proceso, este Tribunal ordenó la correspondiente publicación
de EDICTOS para emplazar a los herederos desconocidos del de cujus,
cumplimiento que fue debidamente acreditado mediante la consignación de los
ejemplares de los diarios Primicia y Correo del Caroní en fecha 16 de enero de
2026.

​ En este sentido, el ciudadano IGNACIO GÓMEZ GUEVARA, habiendo
reconocido en sede judicial la validez del documento privado de venta fechado el
20 de diciembre de 2024, ratifica la voluntad del hoy fallecido respecto al inmueble
objeto de la litis: un bien inmueble de SETECIENTOS METROS CUADRADOS
CON OCHENTA Y CIONCO CENTIMETROS (700,85 MTS2), ubicada en el sector
Los Bucares, Calle Mérida de Guasipati, cuya descripción técnica y linderos han
quedado plenamente determinados en la narrativa de los hechos.
Ahora bien, este Tribunal observa que, se ha garantizado el principio de
Publicidad y Contradictorio mediante la publicación de edictos según los artículos
144 y 231 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido el lapso de
comparecencia tras la última publicación sin que ningún tercero o heredero
presentara oposición alguna, se considera agotada la vía de citación para
interesados desconocidos. La aceptación del representante legal del de cujus sobre
el contenido del documento privado otorga a este, la fuerza probatoria de un
instrumento público entre las partes, según el artículo 1.363 del Código Civil.

En consecuencia, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial
efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones
indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en
el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma
del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que
acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal
negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que
acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este
tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos
legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento
privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir
las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL
CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE DA
POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, presentado por las partes en
los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE

CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana
RAQUEL LISETH MARQUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-15.310.219, contra el ciudadano: IGNACIO GÓMEZ
GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
8.853.753. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a
su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo
proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de
Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y
sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de
febrero del año dos mil veintiséis (2026) Años 214º de la Independencia y 166º de
la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos
y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).-

El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández