REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 12 de febrero del año 2026
214º y 166º
ASUNTO: TS-011-2026
PJ20260000013

Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano JUAN VENTURA MARTINEZ CASTILLELJOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.049.485, e igualmente vistas la declaraciones de las testigos ciudadanas ROOSSEEL VERTH ALEXANDRA MARQUEZ ZAMORA y NINIVES CAROLIONA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.351.460, y V-28.475.173, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: JUAN VENTURA MARTINEZ CASTILLELJOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.049.485, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Plaza, calle Mariño, Guasipati, municipio Roscio, estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS ( 236,44 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con calle Mariño, que es su frente, con 16,25 mts ; Sur: Con Mirna Mendoza, con 16,25 mts Este: Con calle Libertad, con 14,55 mts¸ Oeste: Con familia Astudillo, con 14,55-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.- Cúmplase.
El Juez.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
EL SECRETARIO TEMP


Lcdo. Leonardo A Hernández M.