REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 02 de febrero de 2026
214º y 166º
ASUNTO: RC-003-2026
SENTENCIA Nº PJ202600008
En fecha 15/01/2026 fue presentado por ante este Tribunal en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, contra la ciudadana: EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.781.738, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-01-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 21-01-2026, el suscrito alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 28-01-2026, se recibió diligencia presentada por las ciudadana EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.781.738, debidamente asistida por la abogada KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, mediante el cual solicita el convenimiento y la conciliación y el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, declara que aceptan el convenimiento y la conciliación.
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de CESION DE DERECHOS PRIVADO, de unas bienhechurías (01) tipo Locales Comerciales, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, ubicada en el sector LA PLAZA, CALLE MARIÑO, GUASIPATI, MUNICIPIO ROSCIO, ESTADO BOLIVAR, constante de una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (892,00MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local Nº02, SUR: Con Calle Mariño, ESTE: Con Avenida Orinoco y OESTE: con Parcela que es o fue de la familia Martínez, tal como se evidencia en documento de Cesión de Derechos debidamente inserta en el presente demanda, marcada con la letra “A”. y distribuido en la siguiente manera: paredes de bloques y estructura de hierro, techo de acerolic y piso de cemento, con sus respectivas puertas de Tipo Santa María, sistemas eléctricos empotrados, aguas blancas y aguas negras empotrados y los cuales tienen las siguiente características: Local 05: con medidas de 3,20 metros de ancho por 5,50 metros de largo; Local 06: con medidas de 7,00 metros de ancho por 3,90 metros de largo; Local 07: con medidas de 3,90 metros de ancho por 7,00 metros de largo; Local 08: con medidas de 9,35 metros de ancho por 8,10 metros de largo; Local 09: con medidas de 4,45 metros de ancho por 8,10 metros de largo; y el Local Depósito: con medidas de 13,00 metros de ancho por 15,00 metros de largo; siendo sus linderos los siguientes:NORTE: Con el Local 2, con quince metros con cincuenta centímetros (15,50 metros);SUR: Con la Calle Mariño, en veintiuno con metros con sesenta centímetros (21,60 metros);ESTE: Con la Avenida Orinoco, en diez metros con veinte centímetros (10,20 metros);OESTE: Con la Parcela que es o fue de la Familia Martínez, en veintiún metros con diez centímetros (21,10 metros).
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana: EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.781.738, donde reconoce totalmente el contenido y su firma en el documento privado descrito y así mismo solicita el convenimiento y la conciliación tal como lo establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil y por la parte demandante el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, mediante el cual acepta el convenimiento y conciliación, plenamente identificado en auto, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato Bilateral de Cesión de derechos Privado, de unas (01) bienhechurías, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, ubicada en el sector LA PLAZA, CALLE MARIÑO, GUASIPATI, MUNICIPIO ROSCIO, ESTADO BOLIVAR, constante de una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (892,00MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local Nº02, SUR: Con Calle Mariño, ESTE: Con Avenida Orinoco y OESTE: con Parcela que es o fue de la familia Martínez, distribuido en la siguiente manera: paredes de bloques y estructura de hierro, techo de acerolic y piso de cemento, con sus respectivas puertas de Tipo Santa María, sistemas eléctricos empotrados, aguas blancas y aguas negras empotrados. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, contra la ciudadana: EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.781.738. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
GUASIPATI, 10 DE FEBRERO DE 2026
213º Y 166º
ASUNTO: RC-003-2026
Visto que en fecha 02/02/2026, este tribunal impartió el fallo en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, contra la ciudadana: EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, y quedando firme la decisión, este Tribunal ordena la devolución de los originales que acompañaron la presente solicitud a la parte actora y acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Henrrys Humberto Febres Palmares
El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
GUASIPATI, 10 DE FEBRERO DE 2026
213º Y 166º
ASUNTO: RC-003-2026
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Secretario Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, hace constar y certifica: Que las copias que preceden son fieles y exactas de los originales que corren insertos en el asunto RC-003-2026, con motivo de la solicitud POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, contra la ciudadana: EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO. Certificación que expido y firmo de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Guasipati, a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
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