REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 20 de febrero de 2026

214º y 166º

ASUNTO: RC-011-2026
SENTENCIA Nº PJ202600016
En fecha 15/01/2026 fue presentado por ante este Tribunal en la demanda
por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
presentado por la ciudadana EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO,
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.781. 738, debidamente
asistida por la Abogada en ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita
en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, contra el ciudadano: EFREN ANTONIO
BERTUCCI MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-
11.337.830, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y
los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10-02-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la
presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte
demandada.

En fecha 12-02-2026, el suscrito alguacil de este tribunal consigna boleta de
la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 13-02-2026, se recibió diligencia presentada por el ciudadano
EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de
identidad Nro V- 11.337.830, debidamente asistida por la abogada KARENT
HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, mediante el
cual solicita el convenimiento y la conciliación y la ciudadana, EMILA ROSA
ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro V- 11.781.738 declara que aceptan el convenimiento y la
conciliación.

Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de CESION DE
DERECHOS PRIVADO, de unas bienhechurías (01) tipo Locales Comerciales, la
cual corresponde en que le hiciera el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI
MARCANO, ubicada en el sector LA PLAZA, CALLE MARIÑO, GUASIPATI,
MUNICIPIO ROSCIO, ESTADO BOLIVAR, constante de una superficie de
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (892,00MTS2), y
está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela que es
o fue a la Familia Torrealba con veintitrés metros (23,00 metros); SUR: Con los
Locales 10 conformado de un depósito con quince metros con cincuenta
centímetros (15,50 metros); con cinco metros y medio (5,50 metros) del Local 5; y
con dos con diez centímetros (2,10 metros) del Local 7; ESTE: Con la Avenida
Orinoco, en veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 metros); OESTE:
Con la Parcela que es o fue de la Familia Martínez, en dieciocho metros con
noventa centímetros(18,90 metros), tal como se evidencia en documento de
Cesión de Derechos debidamente inserta en el presente demanda, marcada con
la letra “A”. y distribuido en la siguiente manera: paredes de bloques y estructura
de hierro, techo de acerolic y piso de cemento, con sus respectivas puertas de
Tipo Santa María, sistemas eléctricos empotrados, aguas blancas y aguas negras
empotrados y los cuales tienen las siguiente características: Local 01: con
medidas de 9,60 metros de ancho por 23 metros de largo, con un (01) baño; Local
02: con medidas de 6,00 metros de ancho por 23 metros de largo; Local 03: con
medidas de 8,00 metros de ancho por 7,20 metros de largo; Local 04: con
medidas de 6,20 metros de ancho por 5,50 metros de largo, con un (01) baño. En
el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el
instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y
firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado
deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le
tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo
444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:
…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el
instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal
para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano: EFREN ANTONIO
BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-
11.337.830, donde reconoce totalmente el contenido y su firma en el documento
privado descrito y así mismo solicita el convenimiento y la conciliación tal como lo
establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil y por

la parte demandante la ciudadana, debidamente asistido por la Abogada en
ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro
302.026, mediante el cual acepta el convenimiento y conciliación, plenamente
identificado en auto, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico
plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato Bilateral de
Cesión de derechos Privado, de unas (01) bienhechurías, la cual corresponde en
que le hiciera la ciudadana EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO,
ubicada en el sector LA PLAZA, CALLE MARIÑO, GUASIPATI, MUNICIPIO
ROSCIO, ESTADO BOLIVAR, constante de una superficie de OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (892,00MTS2), y está comprendida
dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local Nº02, SUR: Con Calle
Mariño, ESTE: Con Avenida Orinoco y OESTE: con Parcela que es o fue de la
familia Martínez, distribuido en la siguiente manera: paredes de bloques y
estructura de hierro, techo de acerolic y piso de cemento, con sus respectivas
puertas de Tipo Santa María, sistemas eléctricos empotrados, aguas blancas y
aguas negras empotrados. En este sentido, conforme la garantía constitucional de
la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a
los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines
de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de
conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil,
reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por
reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por
reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en
el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo
que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe
suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su
contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente
demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las
partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL
CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE
HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en los términos por
ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y

FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana EMILA ROSA
ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro V- 11.781. 738, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio
KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026,
contra el ciudadano: EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano,
titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830. En consecuencia, se tiene
como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento
privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en
costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de
Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y
sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los dos (20) días del mes de
febrero del año dos mil veintiséis (2026) Años 214º de la Independencia y 166º de
la Federación.
El Juez,

Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares El Secretario Temp.

Lcdo. Leonardo Hernández

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las
once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
El Secretario Temp.

Lcdo. Leonardo Hernández