REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 24 de febrero de 2026.-

214° Y 166°

ASUNTO: 012-2026.
PJ20260000017

SOLICITANTE: SILA DEL ROSARIO VERA DE CORDERO .
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS:
ROMULO ANTONIO VERA VIAMONTE
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante
este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: Lesbea Coromoto
Nuñez de Arrieta y Aldrin Alexis Arrieta Gonzalez, up supra identificados, así como también
los recaudos presentados por la ciudadana SILA DEL ROSARIO VERA DE CORDERO,
venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 11.998.360, de este
domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos
Blanca Estilita Vera Cordero, Virma Josefina Vera Cordero, María Luisa Vera de Valdez,
Migdalia del Carmen Vera Cordero , Eudis Margarita Vera de D Ambrosio, Erika de Los
Ángeles Vera Vázquez, Scarlith Rosita Vera Vázquez, Eddys Maria Vera de Valdez y
Eriannis Aida Vera Vázquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de
identidad números:V-11.997.678,V-13.619.925,V-13.807.912,V-14.913.216,V-20.284.051,V-
21.236.360,V-27.437.305,V-24.522.425,V-28.475.333 respectivamente, quien declara que
son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROMULO ANTONIO VERA:,
quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3899.024,
fallecido ab-intestato, el día primero (01) de diciembre del año 2025, tal como se evidencia
en el acta de defunción N°06, y por cuanto solicita el promovente; que se les declare como
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMULO ANTONIO VERA , este
Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la
ciudadana SILA DEL ROSARIO VERA DE CORDERO, venezolano, mayor, de edad, titular
de la cédula, de identidad Nro. V- 11.998.360 y sus hermanas: Blanca Estilita Vera
Cordero, Virma Josefina Vera Cordero, María Luisa Vera de Valdez, Migdalia del
Carmen Vera Cordero , Eudis Margarita Vera de D Ambrosio, Erika de Los Ángeles
Vera Vázquez, Scarlith Rosita Vera Vázquez, Eddys Maria Vera de Valdez y Eriannis
Aida Vera Vázquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad
números:V-11.997.678,V-13.619.925,V-13.807.912,V-14.913.216,V-20.284.051,V-
21.236.360,V-27.437.305,V-24.522.425,V-28.475.333 respectivamente, el derecho de
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMULO ANTONIO VERA

VIAMONTE, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus
resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A
SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares. EL Secretario Tem.

Lcdo.Leonardo Hernandez