REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 26 de febrero de 2026.-

214° Y 166°

ASUNTO: 014-2026.
PJ202600022

SOLICITANTE: RAMÓN ANTONIO PÁEZ MALAVÉ, venezolano, mayor, de edad,
titular de la cédula, de identidad Nro. V- 14.913.340,.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE
CUJUS: ROMULO ANTONIO VERA VIAMONTE
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto
por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos:
ROBERT ANTONIO GONZÁLEZ PARIGUAN y JOSÉ NICOLÁS GUTIÉRREZ
JHON, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por la
ciudadana RAMÓN ANTONIO PÁEZ MALAVÉ, venezolano, mayor, de edad, titular
de la cédula, de identidad Nro. V- 14.913.340,, de este domicilio, actuando en este
acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos ZULEIMITA
YSABEL PAEZ MALAVE y NÉSTOR DE JESÚS PÁEZ MALAVÉ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números:V-14.913.339 y V-
16.615.424 respectivamente, quien declara que son UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del de Cujus BENITA ISABEL MALAVE SILVA, quien era
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.541.915,
fallecido ab-intestato, el día diecinueve (19) de agosto del año 2025 tal como se
evidencia en el acta de defunción N°75, emanada del registro civil del municipio
Roscio del estado Bolívar, emanada del Registro Civil de Guasipati, Municipio Roscio
del estado Bolívar, y por cuanto solicita el promovente; que se les declare como
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENITA ISABEL
MALAVE SILVA, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el
Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones
suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PÁEZ MALAVÉ,

ZULEIMITA YSABEL PAEZ MALAVE y NÉSTOR DE JESÚS PÁEZ MALAVÉ,
venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas, de identidad Nros. V-
14.913.340; V-14.913.339 y V-16.615.424 respectivamente el derecho de UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENITA ISABEL MALAVE SILVA de
conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las
partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO
LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
EL Secretario Tem.

Lcdo.Leonardo Hernandez