REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 04 febrero 2026
214º y 166º
ASUNTO: RC-004-2026
SENTENCIA Nº PJ202500010
En fecha 16/01/2026 fue presentado por ante este Tribunal en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano SAMUEL GERMANIO ANNUNZIATA ACEVEDO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular e a cedula de identidad Nro.V-28.351.360, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRISALIDA RONDON inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 177.674, contra los ciudadanos URIBE MONSALVE RAFAEL ANTONIO y MARIA ELISA ESPARRAGOZA FIGUEROA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.278.825 y V-14.912.884, respectivamente, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-01-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 02-02-2026, el suscrito alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 27-01-2026 comparece por ante este despacho los ciudadano URIBE MONSALVE RAFAEL ANTONIO y MARIA ELISA ESPARRAGOZA FIGUEROA, plenamente identificados en autos, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de VENTA PRIVADA, donde reconocen totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento privado de contrato de venta privada de un (01) inmueble (Local Comercial), la cual le hicieron al ciudadano SAMUEL GERMANIO ANNUNZIATA ACEVEDO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular e a cedula de identidad Nro.V-28.351.360, domiciliado en Guasipati, municipio Roscio del estado Bolívar.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, (01) inmueble (Local Comercial), la cual corresponde en que le hiciera los ciudadanos URIBE MONSALVE RAFAEL ANTONIO y MARIA ELISA ESPARRAGOZA FIGUEROA, ubicada en el sector LA PLAZA, de Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, un (01) Inmueble (Local Comercial) constante de una superficie de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (23,40 MTS2), la misma forma parte de una mayor extensión de terreno constante de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (162,98 MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Familia Santomauro, SUR: Con Rafael Uribe, ESTE: Con Calle Juncal y OESTE: Con Rafael Uribe. Distribuido en la siguiente manera: paredes de bloques, Techo de Zinc, Piso de Cemento, un (01) baño, electricidad 110v y 220v, cloaca.
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano SAMUEL GERMANIO ANNUNZIATA ACEVEDO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular e a cedula de identidad Nro.V-28.351.360, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISALIDA RONDON inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 177.674, contra los ciudadanos: URIBE MONSALVE RAFAEL ANTONIO y MARIA ELISA ESPARRAGOZA FIGUEROA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.278.825 y V-14.912.884. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).-
El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández