REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 09 de febrero de 2026
214º y 166º
ASUNTO: RC-007-2026
SENTENCIA Nº PJ202600012
En fecha 27/01/2026 fue presentado por ante este Tribunal en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, contra la ciudadana: EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.781.738, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29-01-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 02-02-2026, el suscrito alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 05-02-2026, se recibió diligencia presentada por las ciudadana EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.781.738, debidamente asistida por la abogada KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, mediante el cual solicita el convenimiento y la conciliación y el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, declara que aceptan el convenimiento y la conciliación.
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de CESION DE DERECHOS PRIVADO, de unas bienhechurías casa unifamiliar, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, ubicada en el sector EL ROBLE, CALLE SUCRE, GUASIPATI, MUNICIPIO ROSCIO, ESTADO BOLIVAR, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA METROS CUADRADOS (481,60,00MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Sucre, SUR: Con Farahan Alabi, ESTE: Con Parcela que es o fue del señor y OESTE: con Parcela que es o fue de la familia Farahan Alabi, tal como se evidencia en documento de Cesión de Derechos debidamente inserta en el presente demanda, marcada con la letra “A”. y distribuido en la siguiente manera: (01) casa unifamiliar, construida por paredes de bloques y estructura de hierro, techo de acerolic y piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, tres(03) baños empotrados con cerámica y juego de baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) Local Comercial, Un Lavadero, seis (06) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, sistemas eléctricos empotrados, aguas blancas y aguas negras empotrados, porche encementado, garaje encementado, paredones de linderos de bloque, frente fachadas de bloques con rejas y portón, áreas verdes, puerta de madera de las habitaciones y baños.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana: EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.781.738, donde reconoce totalmente el contenido y su firma en el documento privado descrito y así mismo solicita el convenimiento y la conciliación tal como lo establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil y por la parte demandante el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, mediante el cual acepta el convenimiento y conciliación, plenamente identificado en auto, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato Bilateral de Cesión de derechos Privado, de unas (01) bienhechurías, la cual corresponde en que le hiciera la EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, ubicada en el sector EL ROBLE, CALLE SUCRE, GUASIPATI, MUNICIPIO ROSCIO, ESTADO BOLIVAR, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA METROS CUADRADOS (481,60,00MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Sucre, SUR: Con Farahan Alabi, ESTE: Con Parcela que es o fue del señor y OESTE: con Parcela que es o fue de la familia Farahan Alabi, tal como se evidencia en documento de Cesión de Derechos debidamente inserta en el presente demanda, marcada con la letra “A”. y distribuido en la siguiente manera: (01) casa unifamiliar, construida por paredes de bloques y estructura de hierro, techo de acerolic y piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, tres(03) baños empotrados con cerámica y juego de baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) Local Comercial, Un Lavadero, seis (06) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, sistemas eléctricos empotrados, aguas blancas y aguas negras empotrados, porche encementado, garaje encementado, paredones de linderos de bloque, frente fachadas de bloques con rejas y portón, áreas verdes, puerta de madera de las habitaciones y baños.
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.337.830, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KARENT HERLIN MARCIER PINEDA inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 302.026, contra la ciudadana: EMILA ROSA ENERTISNA BERTUCCI MARCANO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.781.738. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández