REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veinticinco (25) de febrero de 2026.
Años: 215° y 167°

Vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2026, cursante al folio veintiuno (21), suscrita por las ciudadanas KATTLYN ZULENA CAMPOS DE GAMBOA, ARIANNE ALEXANDRA GAMBOA CAMPOS, AUDREY ALEXANDRA GAMBOA CAMPOS y ATHIANA ALEXANDRA GAMBOA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.481.425, V-19.586.465, V-21.121.311 y V-27.513.989, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada YVETTE NAYIBE MIJARES DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.425, mediante la cual solicitaron el reingreso de la presente solicitud de título supletorio signada bajo el Nº 25-4260, a fin de realizar correcciones en los linderos, identificación del inmueble, identificación de la sucesión y costos de construcción y mejoras del inmueble indicando que: (1) el “Nivel 1” tiene: “una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) lavadero y pasillo de circulación (…)” y no “una (1) sala, una (1) cocina”; (2) que la ciudadana KATTLYN ZULENA CAMPOS DE GAMBOA, anteriormente identificada, es miembro de la sucesión “GAMBOA RUBEN ALEXANDER”, cuyas integrantes son: KATTLYN ZULENA CAMPOS DE GAMBOA, ARIANNE ALEXANDRA GAMBOA CAMPOS, AUDREY ALEXANDRA GAMBOA CAMPOS y ATHIANA ALEXANDRA GAMBOA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.481.425, V-19.586.465, V-21.121.311 y V-27.513.989, respectivamente; (3) que el documento correcto es “documento de propiedad otorgado bajo el Número: 2017.1552, asiento registral: AR1, Matrícula: 229.13.17.1.4404 de fecha: 07 de diciembre de 2017” y no “documento de propiedad otorgado bajo el Número: 2016.166/2017.1552, asiento registral: AR1 y AR3, Matrícula: 229.13.17.1.4404/229.13.17.1.3842: fecha: 07 de diciembre de 2017”; (4) en cuanto a los costos de construcción indicó que fueron “DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.500.000,00 Bs)” y no “CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.700.000,00 Bs) que para el cambio oficial de la fecha 17 de diciembre de 2017, era un equivalente de QUINIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (570,00$)”, Sin embargo, este juzgado constata que en autos en fecha diecinueve de diciembre de 2026, cursa la declaración de los testigos ANDREA MARIELA RAMIREZ SALAS y JUAN JOSÉ ALBORNOZ IBARRA, quienes afirmaron tener constancia de que el costo de construcción era de “CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.700.000,00 Bs)”, en consecuencia, modificar dicho monto en esta etapa desnaturalizaría la figura de la aclaratoria prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se trata de un error material de cálculo o transcripción, sino de un elemento sustancial respaldado en prueba testimonial evacuada, alterar el valor certificado implicaría contradecir lo declarado en actas y viciar la fe pública del título, es por lo que, se NIEGA la corrección solicitada.
Por lo antes expuesto, este tribunal acuerda el reingreso de la solicitud siendo la misma signada en su oportunidad bajo el Nro. 25-4260 (nomenclatura interna de este tribunal), y téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la solicitud de título supletorio. Y así se decide.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintitrés (23) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LAG/RB/yver.
Exp.25-4260.