REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.


EXPEDIENTE Nº 5899/2025
FECHA DE ENTRADA: 29 septiembre de 2025.
SOLICITANTE:
SCARLET CRISTINA VIEIRA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.345, actuando en su propio nombre y en representación sin poder del ciudadano JOAO MANUEL CATANHO VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular del pasaporte portugués Nº M405607, ambos integrantes de la Sucesión RICARDO ILIDIO VIEIRA DE FREITAS.
ABOGADOS ASISTENTES:
JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA y ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.287 y 232.419, respectivamente.


MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la ciudadana SCARLET CRISTINA VIEIRA CEBALLOS, actuando en su propio nombre y en representación sin poder conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano JOAO MANUEL CATANHO VIEIRA, ambos integrantes de la Sucesión RICARDO ILIDIO VIEIRA DE FREITAS, debidamente asistida por los abogados JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA y ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, antes identificados, la cual fue distribuida en fecha 24 de septiembre de 2025, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Posteriormente, en fecha 29 de septiembre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5899/2025.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el
29 de septiembre de 2025, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de Inspección Judicial, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana SCARLET CRISTINA VIEIRA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.345, en materializar su solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,



















DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,








ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veintiseis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.



S-Nº 5899/2025
AAP/MAB/ir.-