REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 18 de febrero del 2026
215° 166°
Visto el libelo y los recaudos que se encuentran anexos en la presente demanda que con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSMAN DANIEL ANDRADE MIGUEZ venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-19.764.852, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO MARRERO ALMEIDA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°225.214. En contra de los ciudadanos ANGELINA DOS REIS DE FERNANDEZ y BRAS FERNANDES venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-13.859.574 y V-6.170.261 respectivamente; se observa que carecen de recaudos fundamentales para llevar a cabo su pretensión y Asimismo se desprende del libelo de la demanda que la parte actora no estimó la presente demanda como lo establece la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023, la cual señala lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela” negritas del tribunal.

En consecuencia este juzgado INSTA a la parte actora el ciudadano JOSMAN DANIEL ANDRADE MIGUEZ a consignar: Original del documento privado suscrito entre los ciudadanos ANGELINA DOS REIS DE FERNANDEZ y BRAS FERNANDES y JOSMAN DANIEL ANDRADE MIGUEZ en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil veintiuno (2021), Original o Copia Certificada del Título Supletorio emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y a dar cumplimiento a la Resolución 2023-0001, en fecha 24 de mayo de 2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que anterior
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ