REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6126-26
SOLICITANTE: DELMIS KARELIS SEQUERA ALFONZO venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.880.904.
APODERADO JUDICIAL: abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.021.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 02 de febrero del 2026, por el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.021, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELMIS KARELIS SEQUERA ALFONZO venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.880.904. Seguidamente en fecha 03 de febrero del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6126-26.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 14 y su vuelto del expediente de nombres: ROHER FRANCISCO GRANADOS CANO y CESAR AUGUSTO GONZALEZ NUÑEZ venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.477.613 y V-11.043.420 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: DELMIS KARELIS SEQUERA ALFONZO y LIYE VENIS SEQUERA ALFONZO venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.880.904 y V-13.909.489 respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus HORTENCIA ALFONZO, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-4.844.631; quien falleció en fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), según Acta de Defunción N° 1706, Folio 206, Tomo 7 de fecha uno (1) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.021.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Años: 215° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21AM)
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6126-26
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