REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° S-6094-25

PARTE SOLICITANTE: NORELIS TERESITA AYALA ARMAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.232.072.

APODERADA JUDICIAL: la abogada MYRIAN EDITH ROJAS OSIO debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N°24.949.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
-I-
Se inician las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud recibida ante este Juzgado mediante el sistema de distribución, en fecha 27 de noviembre del 2025, presentada por la abogada MYRIAN EDITH ROJAS OSIO debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N°24.949, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORELIS TERESITA AYALA ARMAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.232.072, según Poder autenticado ante este Juzgado en fecha 14 de enero del año 2026, inserto al folio 12 y su vuelto, en donde expone textualmente lo siguiente: “(…)Es el caso, ciudadano Registrador, que mi poderdante le urge rectificar su partida de nacimiento(…) Ahora bien, es el caso que dicha Partida de Nacimiento, antes mencionada, presenta o adolece de los siguientes errores: 1, Se identificó a su madre como de estado civil casado, la identifican como esposa del ciudadano Alfonzo león Ayala Bocaranda, quien es el padre, cuando lo cierto es que sus padres nunca contrajeron matrimonio, su madre siempre fue de estado civil soltera(…) (…) 2,Además identificaron a su madre como MARIA ARMAS DE AYALA cuando lo cierto su nombre completo es PAULA MARIA ARMAS VIERMA. Ambos errores cometidos en mi partida de nacimiento (…).”
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre del 2025 comparece la abogada MYRIAN EDITH ROJAS OSIO debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N°24.949, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORELIS TERESITA AYALA ARMAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.232.072 y consigna los recaudos fundamentales para su pretensión.

En fecha 14 de enero del 2026, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que considere pertinente, el referido cartel se publicara en el diario CORREO DEL ORINOCO. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente del emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 19 de enero del año 2026, comparece la apoderada judicial de la solicitante y retira el Cartel de Emplazamiento, librado por este juzgado en fecha 14 de enero del presente año.

En fecha 02 de febrero del año 2026, comparece la apoderada judicial de la solicitante y consigna publicación del Correo del Orinoco en la cual se observa el Cartel de Emplazamiento.

En fecha 05 de febrero del 2026, compareció ante este Tribunal el alguacil del mismo, mediante el cual consignó boleta de citación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 20 de febrero del 2026, compareció la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, y manifiesto no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.
-II-
MOTIVA:
De la solicitud interpuesta, se observa: Que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana NORELIS TERESITA AYALA ARMAS a fin de que la misma, donde dice : “MARIA ARMAS DE AYALA” y “CASADA” en su lugar diga y se lea: “PAULA MARIA ARMAS VIERMA” y “SOLTERA”; la cual se encuentra inserta al acta N°1 en los libros de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de enero de 1977, perteneciente a la ciudadana NORELIS TERESITA AYALA ARMAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.232.072.

En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.

En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando”.

Claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis el Tribunal).

Este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana NORELIS TERESITA AYALA ARMAS, a fin de que la misma, donde dice : “MARIA ARMAS DE AYALA” y “CASADA” en su lugar diga y se lea: “PAULA MARIA ARMAS VIERMA” y “SOLTERA”; la cual se encuentra inserta al acta N°1 en los libros de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de enero de 1977, perteneciente a la ciudadana NORELIS TERESITA AYALA ARMAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.232.072, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

En el presente caso, mediante auto de fecha 14 de enero del 2026, se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.

De los recaudos consignados, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de identificar a la madre del solicitante la partida de nacimiento de la ciudadana NORELIS TERESITA AYALA ARMAS, a fin de que la misma, donde dice: “MARIA ARMAS DE AYALA” y “CASADA” en su lugar diga y se lea: “PAULA MARIA ARMAS VIERMA” y “SOLTERA”; la cual se encuentra inserta al acta N°1 y en los libros de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de enero de 1977, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación de la acta de nacimiento del solicitante.

-III-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana NORELIS TERESITA AYALA ARMAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.232.072, inserta al acta N°1 y en los libros de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de enero de 1977 y Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento de la ciudadana NORELIS TERESITA AYALA ARMAS a fin de que la misma, donde dice: “MARIA ARMAS DE AYALA” y “CASADA” en su lugar diga y se lea: “PAULA MARIA ARMAS VIERMA” y “SOLTERA”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARO.
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 AM)
LA SECRETARIA,