REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: 3251-25
PARTE ACTORA: DANIELA GIOMAR RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.650.611 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.281.676
MOTIVO: FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
-I-
Visto que la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.281.676, en el juicio por Fijación del Quatum de la Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DANIELA GIOMAR RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.650.611 y de este domicilio, en beneficio del niño SE OMITE, en la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, celebrada en fecha cuatro (04) de febrero de 2026, cursante al folio 31 del presente expediente, manifestó lo siguiente; “estoy acuerdo con todo lo que ella está solicitando”. Ahora bien, vista la manifestación del padre hoy parte demandada, en convenir con todo lo solicitado por la madre, hoy parte actora en el libelo de demanda; y en atención a los intereses del niño, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal; y con la competencia por el territorio en materia de Obligación de Manutención de conformidad con la Resolución Nro. 2020-0027 de fecha 09 de diciembre de 2020, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar el acuerdo conciliatorio planteado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
III
Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme al segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el acta de acuerdo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Carrizal, el día cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
EL SECRETARIO ACC,
YIMMY MARTINEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 3:10 de la tarde.
EL SECRETARIO.
Expediente Nº 3251-25
HJNR/ym
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