REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 05 de febrero de 2026
215º y 166º
Vista la solicitud de DIVORCIO, y los recaudos consignados en fecha 10 de noviembre del 2025, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS CABRERA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-11.197.905; respectivamente, debidamente asistido por el abogado OSCAR ARDILLA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.084; se observa que existe omisiones en su escrito de solicitud, en consecuencia este Juzgado INSTA al solicitante el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS CABRERA, supra identificado a reformar su escrito de solicitud, fundamentando la misma e indique los medios por el cual se va a notificar a la ciudadana MARIELA ELIZABETH ROMERO AREYAN, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.543.106, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
SECRETARIO ACC,
YIMMY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que anterior
SECRETARIO ACC