REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5955-25
SOLICITANTES: NARCISO ANTONIO OROPEZA PEREZ y MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ DE OROPEZA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.461.623 y V-8.679.296 respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.032.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 24 septiembre del 2025, suscrito por los ciudadanos NARCISO ANTONIO OROPEZA PEREZ y MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ DE OROPEZA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.461.623 y V-8.679.296 respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.032. Seguidamente en la mencionada fecha, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5955-25.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 21 y su vuelto del presente expediente, de nombres VICTOR NICOLAS ANTILLANO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ANTILLANO venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.587.855 y V-10.276.503, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos NARCISO ANTONIO OROPEZA PEREZ y MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ DE OROPEZA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.461.623 y V-8.679.296 respectivamente, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (181,21 MTS2), ubicado en: San Pedro entrada finca Minerva, sector Víctor Baptista 1, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (366.69MTS2); los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS CON DOS METROS CUADRADOS (122,02MTS2). PLANTA PRINCIPAL/PLANTA ALTA: con un área de construcción de CIENTO CINCUNETA CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (150.94MTS2) y PLANTA ALTA/NIVEL AZOTEA: con un área de construcción de NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES (93,73MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.032.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 166°.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM)
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-5955-25
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