REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL).
EXPEDIENTE Nº: S-5984-25
SOLICITANTES: IRIS MARISOL MANZO DE MILLAN venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.678.442.
ABOGADA ASISTENTE: NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 25 de septiembre de 2025, suscrito por la ciudadana IRIS MARISOL MANZO DE MILLAN venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.678.442, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho bajo el Nº S-5984-25 (nomenclatura de este Juzgado).
Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 29 de octubre del 2025 se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley los ciudadanos ANGELA ROSA RIVAS SILVA y LUCAS ENCARNACION HERNANDEZ BLANCO venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.863.570 y V-4.076.967 respectivamente; por lo que este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a la ciudadana IRIS MARISOL MANZO DE MILLAN venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.678.442, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (105,24MTS2) ubicado en: calle el Reten, lugar denominado el “Churrusco”, sector el Reten, Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN CON OCHENTA Y OCHO (281.88MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 am)
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-5984-25
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