REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL).

EXPEDIENTE Nº: S-5999-25
SOLICITANTES: ZULIMA MARGARITA ESCALANTE CARRUYO y JESUS NOLASCO MARQUEZ OROPEZA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.801.714 y V-14.519.660 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 25 de septiembre de 2025, suscrito por los ciudadanos ZULIMA MARGARITA ESCALANTE CARRUYO y JESUS NOLASCO MARQUEZ OROPEZA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.801.714 y V-14.519.660 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho bajo el Nº S-5999-25 (nomenclatura de este Juzgado).

Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 21 de octubre del 2025 se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley los ciudadanos JORDAO LOURENCO DA SILVA y MILDRED KARINA TORRES LOZADA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.535.512 y V-17.742.345 respectivamente; por lo que este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a los ciudadanos ZULIMA MARGARITA ESCALANTE CARRUYO y JESUS NOLASCO MARQUEZ OROPEZA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.801.714 y V-14.519.660 respectivamente, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528MTS2) ubicado en: Lagunetica Rómulo Arriba, sector los Nísperos, calle Italia, casa S/N, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (228.77MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 AM)
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-5999-25