REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 09 de febrero de 2026
Años 215° 166°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YULEIXI MICHELL VELASQUEZ LOVERA venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.291.271.

CONYUGUE: EDUARDO JOSE SIFONTE ARTOLA venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.184.260.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: MARYALIS YOLEITZA PACHECO y LUISA CAROLINA DESVOGINES LUNA, .abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 306.44 y 214.313 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

EXP: S-6035-25

-II-

DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso mediante escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 07 de octubre del 2025, por las abogadas MARYALIS YOLEITZA PACHECO y LUISA CAROLINA DESVOGINES LUNA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 306.44 y 214.313 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YULEIXI MICHELL VELASQUEZ LOVERA venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.291.271, según Poder Apud Acta autenticado por este despacho en fecha 14 de noviembre del 2025. Alega en su solicitud que contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDUARDO JOSE SIFONTE ARTOLA venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.184.260, por ante el Juzgado de Paz de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de mayo del 2021, según acta de matrimonio N°103, Tomo I Libro I del libro de matrimonio llevado por ese organismo, su último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Sector la Estrella, final de la calle Vargas, casa S/N, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Manifestó que durante su unión conyugal no procrearon hijo alguno y no adquirieron bienes algunos que liquidar; asimismo alegaron que del presente divorcio se basa en que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, en la convivencia del mismo se originaron distintas causas y la armonía conyugal entre ellos duro muy poco, la cual al cabo del tiempo quedo completamente rota, teniendo como consecuencia una total y absoluta falta de Afecctio Maritales o Desamor hacia su cónyuge antes identificada, es decir, se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común, razón por la cual tomo la decisión de separarse como en afecto lo hizo, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto han tenido una ruptura prolongada de la ida en común, por lo que solicitó que se declare la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en atención a lo dispuesto en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de octubre del 2025 comparecen las abogadas MARYALIS YOLEITZA PACHECO y LUISA CAROLINA DESVOGINES LUNA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 306.44 y 214.313 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YULEIXI MICHELL VELASQUEZ LOVERA venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.291.271, mediante diligencia consignaron los recaudos fundamentales para su pretensión.
Mediante auto de fecha 29 de octubre del 2025 este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YULEIXI MICHELL VELASQUEZ LOVERA y EDUARDO JOSE SIFONTES ARTOLA ambos plenamente identificados arriba.
En fecha 06 de noviembre del 2025 comparecen las apoderadas judiciales de la parte solicitante y mediante diligencia solicitan que se oficie al Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con el fin de remitir a este Juzgado Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YULEIXI MICHELL VELASQUEZ LOVERA y EDUARDO JOSE SIFONTES ARTOLA ambos plenamente identificados arriba.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre del 2025 este Juzgado acordó oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que remita la Copia Certificada del Acta de Matrimonio previamente mencionada.

En fecha 13 de noviembre del 2025, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado y deja constancia que en esta misma fecha procedió a realizar la entrega del oficio acordado en fecha 10 de noviembre de 2025, dirigido al Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente en esta misma fecha, se recibe oficio N°-ORCPSA-59/2025 proveniente del antes mencionado Registro Civil, en el cual deja constancia que en ningún libro de Matrimonios llevados por ese despacho durante los años 2021 al 2024, no reposa acta de Matrimonio de los ciudadanos YULEIXI MICHELL VELASQUEZ LOVERA y EDUARDO JOSE SIFONTES ARTOLA ambos plenamente identificados arriba.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud de Divorcio realiza las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Visto el oficio N°-ORCPSA-59/2025 proveniente del Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, informó a este Órgano Jurisdiccional que no reposa el acta de Matrimonio N° 103, Libro I, Tomo I, de fecha 21 de mayo de 2021, correspondiente al matrimonio celebrado entre los ciudadanos YULEIXI MICHELL VELASQUEZ LOVERA y EDUARDO JOSE SIFONTES ARTOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.184.260 y V-22.291.271, respectivamente, ante el Juzgado de Paz de ante el Juzgado de Paz de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, de una revisión de las actas que integran la presente solicitud, se desprende del folio 07 al folio 10, copia simple de la referida acta de matrimonio así como oficio N° JPC/103 de fecha 21 de mayo de 2021, librado por el Juez de Paz de la Parroquia San Pedro de Los Altos y dirigido al Registrador Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, donde se remite copia certificada del acta de matrimonio a los fines de la inserción en los libros de matrimonios llevados por ese Registro Civil; de la misma manera se evidencia que el referido oficio no se encuentra debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PADRÓN, Juez de Paz de la Parroquia San Pedro de Los Altos; por lo que hace presumir a esta Juzgadora que los contrayentes hoy partes en la presente solicitud, no realizaron los trámites necesarios para la inserción de la tanta veces mencionada acta de matrimonio.
En este sentido, es importante traer a colación que, el Registro Civil es una institución de carácter público en virtud de la cual se hacen constar de un modo autentico, los hechos, actos y situaciones relativas al estado civil; es por ello que los artículos N° 3 numeral °2 y el artículo 99 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales rezan así:

“Articulo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación: 1. El nacimiento. 2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial 3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. 4. La separación de cuerpos. 5. La filiación. 6. La adopción. 7. La interdicción e inhabilitación. 1645 8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela. 9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de naturalización, 10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas. Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres y tradiciones ancestrales. 11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte, 12. La residencia. 13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil. 14. La condición de emigrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma- 15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral”.

“Artículo 99. El matrimonio podrá celebrarse ante los funcionarios o las funcionarías siguientes: 1. El Alcalde o la Alcaldesa, o el funcionario o funcionaría que estos autoricen. 2. El registrador o la registradora civil. 3. Los capitanes o las capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, Cuando el matrimonio se celebre ante una autoridad distinta al registrador o registradora civil, ésta deberá remitir el acta correspondiente, en forma inmediata, al Registro Civil. El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario o funcionaria competente; cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos acuerden”.


En el caso que nos ocupa, se evidencia a todas luces que no se realizó el trámite pertinente; vale decir, la remisión del acta de matrimonio celebrada en el Juzgado de Paz de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal de la Parroquia San Pedro de Los Altos, mediante oficio, al Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos; en consecuencia, no existe la debida inserción de dicho acto; por lo tanto, no tiene carácter público, en vista de lo anterior, se tiene dicha documental como inexistente; y siendo que, el acta de matrimonio es un requisito Sine Qua Non, que demuestra el vínculo matrimonial de los solicitantes; mal pueden solicitar la disolución del referido vínculo cuando no existe registro alguno que demuestre la celebración del matrimonio de los ciudadanos YULEIXI MICHELL VELASQUEZ LOVERA y EDUARDO JOSE SIFONTES ARTOLA, identificados en autos, en virtud de lo anteriormente, lo ajustado a derecho es declarar improcedente la presente solicitud de Divorcio. Y ASI SE DECLARA.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana YULEXI MICHELL VELÁSQUEZ LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.291.271 contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ SIFONTES ARTOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.184.260
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el portal web www.miranda.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,



VIRGINIA GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,



S-6035-25
HJNR/vg/ym