REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-25-012
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Enero de 2026.
SOLICITANTES: LIGIA MARGARITA NAVARRO DE GONCALVES, LIGIA MARIA GONCALVES NAVARRO, LISBETH JEANNET GONCALVES NAVARRO y JOSE ANGEL GONCALVES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.052.210, V-11.044.226, V-12.415.073 y V-27.597.183, correlativamente.
APODERADO JUDICIAL: Mario Antonio Hernández Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.298.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2026, por los ciudadanos LIGIA MARGARITA NAVARRO DE GONCALVES, LIGIA MARIA GONCALVES NAVARRO, LISBETH JEANNET GONCALVES NAVARRO y JOSE ANGEL GONCALVES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.052.210, V-11.044.226, V-12.415.073 y V-27.597.183, correlativamente, asistidos por el abogado Mario Antonio Hernández Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.298, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GONCALVES FREITAS, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-905.933, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de Enero de 2026, falleció ab intestato, JOSE GONCALVES FREITAS, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-905.933.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JOSE GONCALVES FREITAS; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos LIGIA MARGARITA NAVARRO DE GONCALVES y JOSE GONCALVES FREITAS; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIGIA MARIA GONCALVES NAVARRO, LISBETH JEANNET GONCALVES NAVARRO y JOSE ANGEL GONCALVES FUENTES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Febrero de dos mil veintiséis (2026), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ANA CECILIA VERA DE GARCES, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 71 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.271, y RAFAEL IGNACIO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 56 años de edad, de profesión u oficio Vendedor, titular de la cédula de identidad N° V-9.488.222, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus JOSE GONCALVES FREITAS, igualmente les consta que los ciudadanos LIGIA MARGARITA NAVARRO DE GONCALVES, LIGIA MARIA GONCALVES NAVARRO, LISBETH JEANNET GONCALVES NAVARRO y JOSE ANGEL GONCALVES FUENTES, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE GONCALVES FREITAS; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LIGIA MARGARITA NAVARRO DE GONCALVES y JOSE GONCALVES FREITAS; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LIGIA MARIA GONCALVES NAVARRO, LISBETH JEANNET GONCALVES NAVARRO y JOSE ANGEL GONCALVES FUENTES; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE GONCALVES FREITAS, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana LIGIA MARGARITA NAVARRO DE GONCALVES, Tercero la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos LIGIA MARIA GONCALVES NAVARRO, LISBETH JEANNET GONCALVES NAVARRO y JOSE ANGEL GONCALVES FUENTES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GONCALVES FREITAS, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-905.933, a su esposa ciudadana LIGIA MARGARITA NAVARRO DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.210, y a sus hijos LIGIA MARIA GONCALVES NAVARRO, LISBETH JEANNET GONCALVES NAVARRO y JOSE ANGEL GONCALVES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.044.226, V-12.415.073 y V-27.597.183, correlativamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, se acuerda expedir Tres (3) juegos de copias certificadas del expediente, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal a certificar las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día once de Febrero de dos mil veintiséis (11/02/2026) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-25-206
ART/JDR/SL
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