REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Febrero de 2026
215º y 166º

Solicitud: S-25-232

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a los solicitantes ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ESCALANTE de TORRES y ORLANDO TORRES ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.458.254 y V-3.232.080, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Rebeca Josefina Borges Yanes, titular de la cedula de identidad N° V-6.457.893 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.611, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.


EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.





ART/JDR/AC
Solicitud N° S-25-232