República Bolivariana De Venezuela


En Su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal Circunscripción Judicial Del Estado Miranda
Los Teques, 19 de Febrero de 2026.
Años 215º de la Independencia Y 166º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-26-011

SOLICITANTE: NELIDA ELENA PAEZ de DI GIULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.099.506.

APODERADOS JUDICIALES: Marisol Yolimar Matute Ojeda y Francisco Andres Rodriguez Rangel, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.660.114 y V-14.215.098, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 242.580 y 111.513, respectivamente.

II
Mediante escrito presentado por la ciudadana NELIDA ELENA PAEZ de DI GIULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.099.506, asistida por por los abogados Marisol Yolimar Matute Ojeda y Francisco Andres Rodriguez Rangel, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.660.114 y V-14.215.098, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 242.580 y 111.513, respectivamente, en el cual solicita se les declare a las ciudadanas NELIDA ELENA PAEZ de DI GIULIO y MARIAGABRIELLA DI GIULIO PAEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.099.506 y V-25.236.185, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE CONSTANTINO DI GIULIO MARGIOTTA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.189, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Abril de 2.025, falleció ab intestato, el ciudadano JOSE CONSTANTINO DI GIULIO MARGIOTTA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.189, quien era conyugue de la ciudadana NELIDA ELENA PAEZ de DI GIULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.099.506 y padre de la ciudadana MARIAGABRIELLA DI GIULIO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.236.185.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante José Constantino Di Giulio Margiotta; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Nélida Elena Páez de Di Giulio y José Constantino Di Giulio Margiotta; Acta de nacimiento de la ciudadana Mariagabriella Di Giulio Páez.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Febrero de dos mil veintiséis (2026), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos INGRID COROMOTO RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.429 y HUGO ALEJANDRO VIGAS OROZCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.830, quienes afirmaron que conocen a las ciudadanas Nélida Elena Páez de Di Giulio y Mariagabriella Di Giulio Páez, asimismo, conocieron al ciudadano José Constantino Di Giulio Margiotta, e igualmente les consta que las ciudadanas Nélida Elena Páez de Di Giulio y Mariagabriella Di Giulio Páez son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus José Constantino Di Giulio Margiotta, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos Nélida Elena Páez de Di Giulio y José Constantino Di Giulio Margiotta, y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana Mariagabriella Di Giulio Páez, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante José Constantino Di Giulio Margiotta, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana Nélida Elena Páez de Di Giulio, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana Mariagabriella Di Giulio Páez, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE CONSTANTINO DI GIULIO MARGIOTTA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.189, a su conyugue ciudadana NELIDA ELENA PAEZ de DI GIULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.099.506 y a su hija MARIAGABRIELLA DI GIULIO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.236.185, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se acuerda expedir seis juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, tal como fuera solicitado en la diligencia que antecede. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los abogados Marisol Yolimar Matute Ojeda y Francisco Andres Rodriguez Rangel, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.660.114 y V-14.215.098, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 242.580 y 111.513, respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día diecinueve de Febrero de dos mil veintiséis (19/02/2026) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.



ART/JDR/AC
Solicitud S-26-011