REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-26-007
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de Enero de 2026.
SOLICITANTE: MELITZA FERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.177.
APODERADO JUDICIAL: Julio Cesar Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.638.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2026, por la ciudadana MELITZA FERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.177, asistida por el abogado Julio Cesar Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.638, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS ENRIQUE CORDERO VERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.765, a su favor, y de sus hijos MAURICIO ALEJANDRO CORDERO FERNANDEZ y VERÓNICA ALEJANDRA CORDERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.579.592 y V-29.676.317, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de Septiembre de 2025, falleció ab intestato, JESÚS ENRIQUE CORDERO VERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.765.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JESÚS ENRIQUE CORDERO VERA; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos MELITZA FERNANDEZ GOMEZ y JESÚS ENRIQUE CORDERO VERA; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAURICIO ALEJANDRO CORDERO FERNANDEZ y VERÓNICA ALEJANDRA CORDERO FERNANDEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil veintiséis (2026), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GLORIA MARLENE VALERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 67 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.542.801, y ALFONZO SEGUNDO GONZALEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.437, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus JESÚS ENRIQUE CORDERO VERA, igualmente les consta que los ciudadanos MELITZA FERNANDEZ GOMEZ, MAURICIO ALEJANDRO CORDERO FERNANDEZ y VERÓNICA ALEJANDRA CORDERO FERNANDEZ, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JESÚS ENRIQUE CORDERO VERA; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MELITZA FERNANDEZ GOMEZ y JESÚS ENRIQUE CORDERO VERA; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MAURICIO ALEJANDRO CORDERO FERNANDEZ y VERÓNICA ALEJANDRA CORDERO FERNANDEZ; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JESÚS ENRIQUE CORDERO VERA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MELITZA FERNANDEZ GOMEZ, Tercero la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MAURICIO ALEJANDRO CORDERO FERNANDEZ y VERÓNICA ALEJANDRA CORDERO FERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS ENRIQUE CORDERO VERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.765, a su esposa ciudadana MELITZA FERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.177, y a sus hijos MAURICIO ALEJANDRO CORDERO FERNANDEZ y VERÓNICA ALEJANDRA CORDERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.579.592 y V-29.676.317, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del expediente, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal a certificar las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día veinticuatro de Febrero de dos mil veintiséis (24/02/2026) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-26-007
ART/JDR/SL