REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.738.986, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.304, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Los Salias, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la solicitud requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1) en copia certificada ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 60, correspondiente a los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA y MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA; 2) en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 268, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO AVILA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); 3) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 62, correspondiente a la ciudadana JODIFRAN JOSEFINA, expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA y MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA; 4) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 277, correspondiente a la ciudadana JUSTIN CAROLINA, expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA y MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA; 5) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 388, correspondiente a la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA y MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA; 6) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 194, correspondiente al ciudadano JOSE JESUS, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA y MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA; 7) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 505, correspondiente a la ciudadana JOSBELY SUSANA, expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA y MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA; 8) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 195, correspondiente al ciudadano JOSE BENITO, expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA y MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA; 9) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 117, correspondiente a la ciudadana JAZMIN ORIANA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA y MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA; 10) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana JODIFRAN JOSEFINA AVILA ARAUJO; 11) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana JUSTIN CAROLINA AVILA ARAUJO; 12) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana JOSE JESUS AVILA ARAUJO; 13) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana JOSBELY SUSANA AVILA ARAUJO; 14) en copia simple LICENCIA PARA CONDUCIR correspondiente al ciudadano JOSE BENITO AVILA ARAUJO; 15) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana JAZMIN ORIANA AVILA ARAUJO; 16) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA AVILA ARAUJO; 17) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO AVILA (causante) ; 18) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AVILA ARAUJO ( hoy solicitante); y 19) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ REYES y ANGELO ELISEO ORTEGA GARCES, testigos promovidos por la solicitante; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN ARAUJO COLINA, JODIFRAN JOSEFINA AVILA ARAUJO, JUSTIN CAROLINA AVILA ARAUJO, JOSE JESUS AVILA ARAUJO, JOSBELY SUSANA AVILA ARAUJO, JOSE BENITO AVILA ARAUJO, JAZMIN ORIANA AVILA ARAUJO y JOHANA CHIQUINQUIRA AVILA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.738.986, V-19.508.993, V-20.155.180, V-20.155.181, V24.997.918, V-26.895.184, V-31.374.929 y V-20.155.213, en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante JOSE GREGORIO AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.349.422, de estado civil casado, quien falleció ab intestato el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 268, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). - Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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