REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA CORRALES DE RODRIGUEZ, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.082.078, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 320.997, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la solicitud requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondiente a los ciudadanos MARIA GRACIELA CORRALES DE RODRIGUEZ y JULIO RODRIGUEZ MANCHADO, de cuyo contenido se desprende que los referidos eran de estado civil casados; 2) en copia simple Registro de Información Fiscal (RIF), correspondiente al causante JULIO RODRIGUEZ MANCHADO; 3) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a los ciudadanos ALEXANDRA MENDOZA JOHN y HECTOR JOSE VEGA VEGA, testigos promovidos por la solicitante; 4) en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 021, correspondiente al ciudadano JULIO RODRIGUEZ MANCHADO, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026); 5) en copia simple ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 482 correspondiente a los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ MANCHADO y MARIA GRACIELA CORRALES, expedida por Registro Civil, Gonzalez Catán Partido de la Matanza Provincia de Buenos Aires Argentina, en fecha doce (12) de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976); 6) en copia simple CERTIFICACIÓN LITERAL DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ MANCHADO y MARIA GRACIELA CORRALES ARRIOLA, expedida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en fecha doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026), de cuyo contenido se desprende que se encuentra firmado electrónicamente por Secretaría de Estado de Justicia; y 7) en copia simple APOSTILLA DE LA HAYA signada con el No. CE-2024-55357122-APN-DTD#JGM, expedida en por el Poder Ejecutivo Nacional de la República de Argentina, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), de cuyo contenido se desprende que el documento apostillado corresponde al documento de estado civil con firma digital; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a la ciudadana MARIA GRACIELA CORRALES DE RODRIGUEZ, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.082.078, en carácter de esposa del causante JULIO RODRIGUEZ MANCHADO, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.082.076, de estado civil casado, quien falleció ab intestato el día veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 021, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026).- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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