REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215º y 166º
SOLICITANTES: ciudadanos JOHNY JAVIER SOTO MAYORA y LORENA MORALES VARGAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.519.548 y V-16.330.068, en su orden.
N/A: Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).
SOLICITUD Nº: S-2026-022
I
Se dio inicio al presente procedimiento en virtud del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOHNY JAVIER SOTO MAYORA y LORENA MORALES VARGAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.519.548 y V-16.330.068, en su orden, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAOLA PEREIRA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 290.438, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Quinta (5°) en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda; con ocasión al acuerdo llegado por ante esa oficina, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Es el caso que, dicho convenimiento fue recibido por este órgano jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), desprendiéndose del acta suscrita por los solicitantes, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, celebrar un convenio en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: El progenitor depositara la cantidad de cincuenta dólares estadounidenses (50 USD) o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela, de manera mensual los últimos cinco días de cada mes a la cuenta de la progenitora que manifiesta conocer. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que los gastos extras que comprenden consultas médicas, medicamentos, vestuario, uniformes, útiles escolares y actividades extra curriculares serán cancelados el cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. TERCERO: Es por lo que, solicitan que el presente Convenio sea Homologado por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los solicitantes manifiestan no poseer otro asunto en el Circuito Judicial. (…)”.
II
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la partes, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), a través de la cual se le confirió a este órgano jurisdiccional la competencia para conocer las causas en materia de obligación de manutención (exclusivamente los procedimientos o acciones cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención), pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de homologación de convenio de obligación de manutención, en los términos que se expondrán a continuación.
En primer lugar, quien aquí suscribe considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Artículo 365.- “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Siguiendo con este orden de ideas, se observa que el artículo 375 de la norma previamente citada, contempla que:
Artículo 375.- “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Así las cosas, esta juzgadora actuando con apego a las normas supra citadas, y velando por el principio del interés superior del niño, niña y/o adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra dirigido a asegurar el desarrollo integral de éstos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, incluyendo claro está la obligación de manutención (sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes); considera que el convenio suscrito por los ciudadanos JOHNY JAVIER SOTO MAYORA y LORENA MORALES VARGAS, se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas.
En efecto, siendo que en el caso de autos se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño, niña y/o adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley que regula la materia en cuestión, consecuentemente, quien aquí decide considera que el convenio de obligación de manutención presentado debe ser homologado en todos y cada uno de sus términos; ello en el entendido de que los montos acordados por los progenitores, serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado a la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos, conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 369 eiusdem.- Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2020, HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos JOHNY JAVIER SOTO MAYORA y LORENA MORALES VARGAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.519.548 y V-16.330.068, en los siguientes términos: “(…)PRIMERO: El progenitor depositara la cantidad de cincuenta dólares estadounidenses (50 USD) o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela, de manera mensual los últimos cinco días de cada mes a la cuenta de la progenitora que manifiesta conocer. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que los gastos extras que comprenden consultas médicas, medicamentos, vestuario, uniformes, útiles escolares y actividades extra curriculares serán cancelados el cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. TERCERO: Es por lo que, solicitan que el presente Convenio sea Homologado por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los solicitantes manifiestan no poseer otro asunto en el Circuito Judicial. (…)”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
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