REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°

S-1790-2025-TSM
SOLICITANTE: KARINA NIEVES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.841.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.173.137
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento mediante escrito recibido, según acta de distribución Nro. 100/2025 de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana KARINA NIEVES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.841, debidamente asistida por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1°) designado mediante resolución Nro. DDPG-2023-395 de fecha siente (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la unidad regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión valles del Tuy; por ante el Tribunal distribuidor, siendo asignado a este Juzgado previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad de tercero; el cual cuenta con un área de terreno de trescientos setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados (379.05 mts²) y un área de construcción de noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados (99.6 mts²) y, se encuentra ubicada en el sector la Veraniega, calle la Esperanza, casa sin número, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; posee las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, frisada, pintada, piso requemado, sala-comedor, cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño; cuyos linderos comprende: NORTE: En línea recta de 28.50 MTS con Julia Bravo; SUR: En línea recta de 28.50 MTS con terreno Baldío; ESTE: En línea recta de 13.30 MTS con terreno Baldío y OESTE: En línea recta de 13.30 MTS con calle la Esperanza; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 102/2025 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas LEYDI MARIANA CARRASQUEL GONZÁLEZ y LILIBETH GONZÁLEZ MIJARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.224.175 y V-22.567.731 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana KARINA NIEVES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.841, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am).

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1790-2025-TSM
NJOM/AR/jp