REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 18 de febrero de 2025.
215º y 167º

SOLICITUD Nª 33-2025.-

SOLICITANTE: ANYERSON JONAS HUERTA ESPAÑA, ANDRINSON REINALDO HUERTA ESPAÑA, ADERWIN JOSE HUERTA ESPAÑA, ADELSON CLAUDIVER HUERTA ESPAÑA, ARVINSON MOISES HUERTA ESPAÑA, ANDERBON GEONER HUERTA ESPAÑA y SAULA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.540.248, V- 22.563.470, V- 22.563.469, V- 16.936.239, V- 25.227.314, V- 25.227.314, V- 22.563.471, V- 10.887.325, respectivamente. –

ABOGADO ASISTENTE: JOSE FLORENCIO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 187.386.-

SUCESORES: ANYERSON JONAS HUERTA ESPAÑA, ANDRINSON REINALDO HUERTA ESPAÑA, ADERWIN JOSE HUERTA ESPAÑA, ADELSON CLAUDIVER HUERTA ESPAÑA, ARVINSON MOISES HUERTA ESPAÑA, ANDERBON GEONER HUERTA ESPAÑA y SAULA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.540.248, V- 22.563.470, V- 22.563.469, V- 16.936.239, V- 25.227.314, V- 25.227.314, V- 22.563.471, V- 10.887.325, respectivamente. –

CAUSANTE: JUAN JOSE HUERTA. –

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. –

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: ANYERSON JONAS HUERTA ESPAÑA, ANDRINSON REINALDO HUERTA ESPAÑA, ADERWIN JOSE HUERTA ESPAÑA, ADELSON CLAUDIVER HUERTA ESPAÑA, ARVINSON MOISES HUERTA ESPAÑA, ANDERBON GEONER HUERTA ESPAÑA y SAULA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.540.248, V- 22.563.470, V- 22.563.469, V- 16.936.239, V- 25.227.314, V- 25.227.314, V- 22.563.471, V- 10.887.325, respectivamente, quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. -
A este tenor los solicitantes de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: JUAN JOSE HUERTA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.415.837, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de enero de 2026 según consta de Acta de Defunción N° 14, Folio 14, Año: 2026, de fecha 09 de enero del 2026, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda. -
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:

A. Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: JUAN JOSE HUERTA.-
B. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JUAN JOSE HUERTA y SAULA ESPAÑA. -
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: SAULA ESPAÑA. -
D. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: ANYERSON JONAS HUERTA ESPAÑA.-
E. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ANYERSON JONAS HUERTA ESPAÑA. -
F. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: ANDRINSON REINALDO HUERTA ESPAÑA.-
G. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ANDRINSON REINALDO HUERTA ESPAÑA. –
H. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: ADERWIN JOSE HUERTA ESPAÑA. -
I. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ADERWIN JOSE HUERTA ESPAÑA.-
J. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: ADELSON CLAUDIVER HUERTA ESPAÑA. -
K. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ADELSON CLAUDIVER HUERTA ESPAÑA.-
L. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: ARVINSON MOISES HUERTA ESPAÑA. –
M. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ARVINSON MOISES HUERTA ESPAÑA.-
N. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: ANDERBON GEONER HUERTA ESPAÑA. –
O. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ANDERBON GEONER HUERTA ESPAÑA.-
P. Copias fotostáticas de las Cédulas de los testigos.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARCEL ISAIS MIJARES ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-31.087.258, residenciado en: Inavi, sector Buena Vista, Calle Pricipal, casa N° 98, parroquia Santa teresa del tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416- 043-73-94 y la ciudadana: LESLY YAMILETH MORON TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.532.829, residenciada en: Inavi, sector los avioncitos, calle N° 02, casa N° 01, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda Teléfono: 0422- 012-33-31, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres(03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presenteprocedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (22, 23). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.

En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: ANYERSON JONAS HUERTA ESPAÑA, ANDRINSON REINALDO HUERTA ESPAÑA, ADERWIN JOSE HUERTA ESPAÑA, ADELSON CLAUDIVER HUERTA ESPAÑA, ARVINSON MOISES HUERTA ESPAÑA, ANDERBON GEONER HUERTA ESPAÑA y SAULA ESPAÑA; anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, JUAN JOSE HUERTA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.415.837, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de enero de 2026 según consta de Acta de Defunción N° 14, Folio 14, Año: 2026, de fecha 09 de enero del 2026, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado bolivariano de Miranda a favor de sus HIJOS y ESPOSA , ciudadanos: ANYERSON JONAS HUERTA ESPAÑA, ANDRINSON REINALDO HUERTA ESPAÑA, ADERWIN JOSE HUERTA ESPAÑA, ADELSON CLAUDIVER HUERTA ESPAÑA, ARVINSON MOISES HUERTA ESPAÑA, ANDERBON GEONER HUERTA ESPAÑA y SAULA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.540.248, V- 22.563.470, V- 22.563.469, V- 16.936.239, V- 25.227.314, V- 25.227.314, V- 22.563.471, V- 10.887.325, respectivamente. -
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse las copias certificadas requeridas por los solicitantes en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los 18 días del mes de febrero de 2025, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. –
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz. -
Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan.

NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste. -
El Secretario,

Guillermo Jiménez Marchan

Solicitud Nº 33/2026
AJAP/GJ/jhonnatan